REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de noviembre de 2013

AP21-S-2013-02918
Se deja constancia que este asunto se sustancia el día de hoy en virtud que la Juez de este despacho se encontraba haciendo uso del periodo vacacional del 11 al 15 de noviembre de 2013.
Visto el escrito que antecede de fecha 11 de noviembre de 2013 suscrito por el ciudadano FRANCISCO HURTADO, en su carácter de parte oferida debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANNA SALVAGGIO y la sociedad mercantil PIZZA¨S HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT C.A. representada en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio MARISOL ANDREA NORIEGA este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos.
La Juez

Abg. Neyireé Toledo
El Secretario

Abg. Arturo Yaggia