ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002565
PARTE ACTORA: IVAN OBDULIO TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA BERROTERAN
PARTE DEMANDADA: LA MIRANDA 2003 DISTRIBUIDORES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IGLESIA AGUSTIN y MARCOS HIGUERA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 6 de Noviembre de 2013 siendo las 10:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio MARIA BERROTERAN, IGLESIA AGUSTIN y MARCOS HIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 201.160, 49.056 y 26.929 respectivamente; actuando la primera, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y los dos últimos, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada expone: “A los fines de dar por terminado el presente proceso, después de disipados todos los hechos y el derecho reclamado, se ofrece cancelar al actor la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES (Bsf.114.000,oo) en virtud que ya le han sido anticipado la cantidad de Bsf. 45.274,17 para el 15 de noviembre de 2013. El monto a pagar comprende los conceptos de diferencia de utilidades 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y utilidades fraccionadas 2013, diferencia de vacaciones 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y vacaciones fraccionadas 2013, diferencia de bono vacacional 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y bono vacacional fraccionado 2013, bonos nocturnos sin percibir (2007-2013), prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido no justificado”. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: “ Visto el ofrecimiento hecho por la demandada, y aclarado los conceptos procedentes en derecho, así como reconocido el anticipo cancelado por la demandada, acepto el ofrecimiento hecho por la demandada en los términos expuestos; en consecuencia manifiesta no tener más nada que reclamar a la parte demandada por ningún otro concepto”. Asimismo, ambas partes declaran que no se adeuda por no haberse causado indemnización por daños y perjuicios. En este estado, este Tribunal observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, por tal motivo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Asimismo, se establece que el pago deberán realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, debiéndose dejar constancia en el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


El Juez


Abg. Neyireé Toledo






Parte Actora






Parte Demandada







La Secretaria