ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003172

En el día de hoy, 8 de noviembre de 2013 siendo las 2:00 p.m. día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial, abogado en ejercicio ODALY URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.761 y por la parte demandada, el ciudadano ALEJANDRO SILVA, titular de la cédula de identidad número 6.919.378 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos conjuntamente con el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio FRANCISCO VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.573 dándose inicio a la audiencia. En este estado, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar en este mismo acto, la cantidad de Bsf. 213.605,80 monto éste que cubre los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones 2012-2013, vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional 2013-2014, utilidades fraccionadas 2013. Asimismo manifieste que el diferencial demandado ya le fue cancelado, por lo que el monto ofrecido es el monto que se le adeuda al trabajador. En este estado, la parte actora una vez escucha la exposición de la demandada, acepta el ofrecimiento hecho en este acto por lo que recibe cheque de la cuenta corriente de la demandada 01910061862161024961 librado en esta misma fecha contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del ciudadano JOSE MANUEL VIEIRA por la cantidad de bsf.213.605,80 identificado con los números 31600090. En este estado, este Tribunal Décimo de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, vista que la mediación fue positiva, que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, las cuales fueron consignadas al inicio de la audiencia Preliminar. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


La Juez


Abg. Neyireé Toledo


Parte Actora

Parte Demandada



La Secretaria