REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de noviembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-002896
PARTE ACTORA: ELCA COSMETICOS, S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: María Seijas
PARTE OFERIDA: PETRA ALBORNOZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 5 de noviembre de 2013, suscrito por los ciudadanos Cesar Santana, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.892, representante legal de ELCA COSMETICOS, S.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana PETRA ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad numero V-8.303.184, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Maria Cala, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 186.039 mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.300.000,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia