REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2013-002768

Visto el escrito transaccional presentado por la abogada en ejercicio DALIA MORAIMA COIRAN, IPSA Nro 92.729, en su carácter de apoderada del ciudadano ARMANDO JOSE ALCANTARA VILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.493.072, parte actora, y por el abogado en ejercicio FRANCISCO SEIJAS, IPSA Nro. 39.677, apoderado de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA LOBATERA,C.A. parte demandada en el presente juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, según documentos poder que rielan en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 160.000,00 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, exceptuando la acción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Finalmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes del escrito transaccional y del presente auto, previa presentación de las copias simples.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote