REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2013-000607
De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 29 de octubre de 2013, y oída la opinión del experto MOISES RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 2.930.658, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda, bajo el Nro. 10.895, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 07 de octubre de 2013 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, los cuales serán sufragados por la parte demandada como lo indica la propia sentencia; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10 lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
Segunda: Considerando que la realización de la experticia complementaria del fallo, debe calcular prestación de antigüedad desde el 03 de febrero de 2009 al 12 de junio de 2012, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y corrección monetaria, estima la cantidad de cuatro (04) horas hombre para la realización de la experticia complementaria encomendada, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 107,00 vigente, arroja un total TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100 (Bs. 3.424,00), cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas fija la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.424,00), los honorarios del experto .
Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por la ciudadana FAVIOLA VALENTINA GARCIA ALVAREZ contra CLUB TACHIRA,C.A.
Finalmente, se deja constancia que una vez el experto contable presente la experticia, quedare definitivamente firme esta decisión, y sea decretada la ejecución voluntaria se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote
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