REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2011-004760
De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 6 de noviembre de 2013, y oída la opinión del experto MOISES RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 2.930.658, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda, bajo el Nro. 10.895, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 01 de febrero de 2011 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ZULY PIERINA RIVAS contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA,C.A. los cuales serán sufragados por ambas partes tal como lo indica la propia sentencia objeto de ejecución al señalar “cada parte debe cubrir gastos”; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10 lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
Considerando que según la sentencia objeto de experticia el experto debe calcular con los parámetros dados en la sentencia: el salario normal y el salario integral; las diferencias de utilidades contractuales, diferencia en el pago del bono vacacional, diferencia de días adicionales, diferencia de prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones fraccionadas 2008-2009, diferencia en el pago de Bono vacacional fraccionado 2008-2009, diferencia en las utilidades año 2009; el cálculo de la prestación de antigüedad en forma doble con una antigüedad del 17 de febrero de 2004 al 13 de noviembre de 2009 y con la deducción ordenada. Además, el experto deberá calcular los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses moratorios e indexación con base a las especificaciones dadas en la sentencia.
Este Juzgado estima que el auxiliar de justicia para realizar la misión encomendada requiere de diez (10) horas hombre para la realización de la experticia complementaria encomendada, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 107,00 vigente, arroja un total OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 (Bs. 8.560,00), cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en uso de sus competencia legales, fija en OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.560,00), los honorarios del experto, los cuales serán cubiertos por ambas partes según lo indicado en la sentencia.
Cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Asimismo, este Juzgado de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ordena la notificación sobre la presente decisión, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, se ordena la notificación de la parte actora mediante Boleta y de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA,C.A. En el entendido que el lapso para ejercer los recursos que consideren pertinentes, comenzarán a correr una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, vencido que sea el lapso de suspensión de treinta (30) días contemplado en la referida disposición legal.
Finalmente, se deja constancia que una vez el experto contable presente la experticia, quedare definitivamente firme esta decisión, y sea decretada la ejecución voluntaria se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial. Líbrese Boleta y los oficio al Consultor Jurídico del Banco Industrial de Venezuela y la Procuraduría General de la República , acompañados de copia certificada de la presente decisión,
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote
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