REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO : AP21-S-2013-003129

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 20 de noviembre de 2013, por el ciudadano JOSE ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro. 18.367.493 en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GAETANA SALVATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.874, y por la oferente, la abogada en ejercicio VANESSA ROSSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.445, apoderado judicial de la unidad de trabajo oferente: SERVICIOS COMCELL G.S.M,C.A. según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo recibiendo en el mismo acto la cantidad de Bs. 95.000,00 este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dejándose expresa constancia que los efectos de la cosa juzgada no recae sobre la Cláusula Séptima de la transacción, toda vez que vulnera los principios de la doble instancia, “pro actione” y de la irrenunciabilidad de derechos laborales, cuando dice:
“EL TRABAJADOR” (…) renuncia a ejercer el recurso de apelación contra el auto que homologue el mismo, al tiempo que se compromete expresamente a no intentar contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” empresas subsidiarias y/o filiales, accionistas, representantes legales , ni por sí, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, ni derivadas de ninguna relación contractual o extracontractual que hayan tenido”.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito y de la presente homologación, previa presentación de copias fotostáticas.
Finalmente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en el entendido que el lapso de cinco (5) días para ejercer los recursos que consideraren pertinentes comenzarán a correr una vez conste en autos la última de las notificaciones.

La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote


ASUNTO : AP21-S-2013-003129