REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-S-2013-002485
PARTE OFERENTE: SERVICIOS DEL FRIO FRIPER, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1996, bajo el Nro. 17, Tomo 287-A-PRO
PARTE OFERIDA: CARLOS JAVIER BISCOCHET PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. 12.670.130
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ANDREA RIVAS, IPSA Nro. 195.277
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA : No constituyó
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
I
En fecha 25 de septiembre de 2013, el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ ALVAREZ , C.I. Nro. 5.308.334, en su carácter de representante de la empresa : SERVICIOS DEL FRIO FRIPER,C.A. , debidamente asistido por la abogad en ejercicio ANDREA RIVAS, IPSA Nro. 195.277, presenta oferta de pago a favor del ciudadano CARLOS JAVIER BISCOCHET PAREDES.
Este Juzgado por auto de fecha 04 de noviembre de 2013, ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito para la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del oferido.
En fecha 21 de noviembre de 2013, referida profesional del derecho en su carácter de apoderada judicial de la oferente según documento poder que consigna, presentó diligencia, en la cual expone:
“Consigno en este acto copia simple de documento poder identificado con anterioridad, para que curse en autos; así como también copia simple de un Acta emitida por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Distrito Capital, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de la Sala de Reclamos, Consutas y Conciliación, número de expediente 023-2013-03-01349, donde se deja constancia de que le fue entregado un cheque , girado contra el Banco Provincial, signado con el Nro. 00009307, al ciudadano Carlos Javier Biscochet Paredes, ex trabajador de mi representada, por un monto de dieciocho mil quinientos ochenta y ocho bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 18.588,88), por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios solicitados por el trabajador, expresando que nada se le adeuda ni por éste ni por ningún otro concepto, por tanto solicito muy respetuosamente la homologación del acuerdo, así como el cierre y archivo del expediente Nro. AP21-S-2013-2485. Es Todo”.
II
Al respecto, este Juzgado revisada la copia fotostática del acta levantada en fecha 18 de noviembre de 2013, ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital (SALA DE RECLAMOS, CONSULTAS Y CONCILIACION), con motivo de la audiencia formulada por el ciudadano CARLOS JAVIER BISCOCHE PAREDES, que tiene la condición de extrabajador reclamante de prestaciones sociales y demás beneficios laborales fraccionados. Procedimiento de reclamo interpuesto contra la empresa SERVICIOS DEL FRIO FRIPER,C.A., este Juzgado observa:
Que el acta de conciliación levantada fue realizada en el procedimiento de reclamo llevado en la referida autoridad administrativa, el cual es un procedimiento autónomo y distinto a la oferta real de pago con identidad de partes, que cursa en este Juzgado, el cual se conoce conforme al criterio señalado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 489 del 15 de marzo de 2007 y ratificado en la sentencia 0115 del 31 de marzo de 2013, que señala:
“(…) Ahora bien, la “oferta de pago” es un mecanismo que jurisprudencialmente se ha señalado tiene cabida en el proceso laboral venezolano, en el entendido que puede el patrono por ante los Tribunales Laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al trabajador, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste –el trabajador– de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, tal como lo ha señalado esta Sala en reiteradas oportunidades (…)”
En consecuencia, corresponde a la Inspectoría del Trabajo y no a este Juzgado pronunciarse con respecto a la conciliación realizada, como expresamente se señala en el acta, al indicar “El Despacho del Inspector Jefe se reserva el derecho de proveer lo conducente de acuerdo a lo solicitado por las partes”. De allí que no corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la referida acta. Dejándose además constancia que no se plantea falta de jurisdicción por cuanto ya el Inspector del Trabajo conoce del asunto para el cual es competente. Así se decide.
III
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declara: PRIMERO: NIEGA DICTAR EL PRONUNCIAMIENTO solicitado sobre el acta de conciliación levantada ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital (SALA DE RECLAMOS, CONSULTAS Y CONCILIACION), con motivo de la audiencia formulada por el ciudadano CARLOS JAVIER BISCOCHE PAREDES, que tiene la condición de extrabajador reclamante de prestaciones sociales y demás beneficios laborales fraccionados, en el referido procedimiento administrativo. SEGUNDO: Una vez sea notificada la parte oferente acerca de la presente decisión, y transcurrido el lapso para ejercer los recursos que consideraren procedentes, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, contentivo de la oferta de pago presentada por la Unidad de Trabajo SERVICIOS DEL FRIO FRIPER, C.A., a favor del ciudadano CARLOS JAVIER BISCOCHE PAREDES, pues no existiría ninguna actuación jurisdiccional que proveer. Líbrese Boleta de notificación.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese la presente decisión y háganse dos ejemplares (uno para el expediente y otro para el copiador).
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA,
ABG. OLGA ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA COTE
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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