REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-S-2013-002855
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.973.955 en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.821,y por la oferente, la abogada en ejercicio VERONICA GARCIA , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.414, apoderada judicial de la unidad de trabajo oferente: AQUAMARE DE VENEZUELA, C.A. según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo recibiendo en el mismo acto la cantidad de Bs. 335.000, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de del trabajador, ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; exceptuando expresamente la acción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, previa presentación de las copias correspondientes.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote
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