ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001404
PARTE ACTORA: RICHARD MOISES MARCHAN AZOCAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA
PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DORIANA MOLINA PELAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de noviembre de 2013, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio JOSEFINA ROA ROA, IPSA Nro. 158.699, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio DORIANA MOLINA PELAEZ IPSA Nro. 138.492, en su carácter de apoderada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en el libelo los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones y bono vacacional, utilidades, cobro de 2 semanas de salario no cancelado por parte de la empresa; cobro de bono de alimentación retenido; despido injustificados indemnización 92- L.O.T.T.T., intereses sobre prestaciones sociales; cobro por 1 semana de fondo retenido; cobro por la contribución de los útiles escolares; indemnización por el no pago oportunidad de las prestaciones sociales por parte de la empresa. Existen hechos controvertidos entre las partes pues la parte demandada no está de acuerdo con todos los conceptos demandados, pues alega que se le cancelaron los útiles escolares y algunos de los salarios reclamados. Por lo que la parte demanda cancelará a la parte actora la suma total de Bs. 85.000,00, a cancelar en dos partes, la primera ,en este mismo acto ,mediante cheque Nro. 18235547, no endosable a nombre del accionante, por la cantidad de Bs. 80.000,00 girado contra la cuenta Nro. 0105 0029 04 8029033141 del Banco Mercantil. El resto, es decir la cantidad de Bs. 5.000,00 a cancelar en fecha 13 de noviembre de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en cheque a nombre del accionante. La apoderada judicial de la parte actora recibe conforme el cheque antes descrito y manifiesta que su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, por lo que otorgan el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las apoderadas judiciales de ambas partes solicitan la expedición de copias certificadas de la presente acta, el Tribunal acuerda la expedición por Secretaría previa presentación de los fotostatos. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote


Parte actora Parte demandada



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001404