REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-002022
PARTE ACTORA: GRISEL FERNANDEZ, ANGEL MANRIQUE y JORGE BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAURO GONZALEZ MONASTERIO, ISAMIR GONZALEZ NIÑO.
PARTE DEMANDADA: INCES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON JESUS GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy quince (15) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo la, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del abogado RAMON JESUS GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 159.280, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según se verifica de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, en este estado el tribunal verifica, que no obstante que en el listado de control para el anuncio de las audiencia preliminares aparece un asiento manuscrito aparentemente realizado por el apoderado de la parte actora, el cual vale destacar se aprecia con tachadura y que el propio apoderado de la demandada presente en este acto manifiesta haber visto al apoderado de la parte actora, pues le conoce de otras causas, el mismo, es decir, el apoderado actor, no compareció a la realización de la presente audiencia, vale destacar, que este mismo juzgador, realizó un recorrido por los pisos 2, 3 y 4 de la sede de este circuito en la búsqueda del referido abogado, igualmente, el Alguacil Carlos Valencia, asignado al piso para el momento, también realizó recorrido, adicionalmente se destaca que siendo pare este momento las 10:02 am el apoderado definitivamente no realizó acto de presencia, motivo por el cual se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, y que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203°.


El Juez Titular

El Secretario

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo


Abog. Oscar Castillo.

El apoderado judicial de la parte actora: