REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002848
Por cuanto en fecha 1ero de noviembre del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
En el referido escrito la abogada María Fátima Da Costa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 64.504, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente MMS Comunicaciones de Venezuela, S.A. (antes denominada 67 Publicidad, S.A.), y la ciudadana Carmen Julia Corrales Santos, cédula de identidad Nº V-11.028.146, parte oferida debidamente asistida por la abogada María García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 178.521, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones con el fin de dar por terminado este procedimiento, fijaron como arreglo total que cubra los derechos y beneficios que le corresponden a esta última por el tiempo de servicio prestado, la cantidad única de quinientos ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y un bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 585.431,57), los cuales son cancelados de la siguiente manera: 1) Bs. 329.733,66, pagados en esa misma fecha a la ciudadana Carmen Julia Corrales Santos, en cheque Nº 02619514, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial, quien aceptó conforme el mismo; y 2) Bs. 255.697,91, acreditados en el fideicomiso bancario a nombre de la misma. En virtud del referido convenio, la prenombrada oferida declara que la empresa nada queda a deberle por ningún concepto laboral, otorgándole en consecuencia amplio finiquito de pago. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación a la presente transacción.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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