REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de noviembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-003057

Por cuanto en fecha 13 de noviembre del año 2013, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia la abogada Mariela Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Vida Herbal Suplementos Alimenticios, C.A., y la ciudadana Sujey Chiquinquirá Morillo Pereira, cédula de identidad Nº 16.017.979, parte oferida debidamente asistida por la abogada Nereyda Miranda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 156.710, con el fin de evitar cualquier reclamo futuro relacionado con la relación de trabajo que sostuvieron, de común acuerdo y mediante recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que comprenda todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a esta última, el monto único de ciento treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 135.435,75), que entrega la mencionada empresa y acepta y recibe íntegramente a su entera y cabal satisfacción en esa misma fecha la prenombrada oferida Sujey Morillo, en cheque Nº 0059699, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial -del cual anexan copia simple al expediente-, quien declara su total y más absoluta conformidad con la transacción celebrada, manifestando asimismo que nada mas se le adeuda por concepto laboral alguno, reconociendo que el pago recibido constituye un finiquito definitivo entre las partes. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio y se le expida a cada una de ellas, dos (02) copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos respectivos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso