REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-003052

Por cuanto en fecha 13 de noviembre del año 2013, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia el abogado Carlos Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 17.879, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Reckitt Beckinser Venezuela, S.A., y el ciudadano Steven George Keith Evans Flores, cédula de identidad Nº V-11.674.661, parte oferida debidamente asistida por la abogada Azory Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 70.356, con el fin de precaver cualquier reclamo futuro que pudiere surgir con ocasión de la relación de trabajo que sostuvieron, mediante recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden a este último, la cantidad total de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00), que entrega la mencionada empresa y acepta y recibe en esa misma fecha a su entera y cabal satisfacción el prenombrado oferido Steven Evans, a través de cheque de gerencia Nº 12097864, emitido a su nombre y girado contra el Banco Provincial, declarando su más absoluta conformidad con la transacción celebrada, reconociendo que nada más se le adeuda por ningún concepto laboral, reconociendo que el pago recibido constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio y se le expidan dos (02) copias certificadas de éste y del presente auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos respectivos. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso