REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001534
Mediante diligencia suscrita el 05 de noviembre de 2013, la abogada Maira Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 46.870, apoderada judicial de la parte actora, manifiesta: “Suficientemente facultada para este acto, según consta en documento poder que riela en las actas que conforman el expediente; DESISTO DEL PROCESO”; asimismo, mediante diligencia presentada el día 07 del mismo mes y año, el abogado Rafael Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 9.298, representante judicial de la parte demandada Servicios de Personal La Arenisca, C.A., señala: “Visto el desistimiento del procedimiento formulado por la representación de la parte actora en el presente juicio, en nombre de mi representada, doy el consentimiento al mismo y solicito del Tribunal lo de por consumado”.
En tal sentido, vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la demandante Rosa María Dachille Vargas, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir del procedimiento por parte de la abogada Maira Sánchez, la cual de forma expresa cursa a los autos -ver folios 27 al 29-; es por lo que, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expuestos, y en consecuencia, se da por terminado el presente asunto. Así se establece.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Adriana Bigott
|