REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-002783
PARTE DEMANDANTE: ANIBAL ORLANDO AMAYA CALLES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ
PARTE DEMANDADA: MAXIMA SEGURIDAD 2010 C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RENATO VALENTE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


El presente proceso se inicia con escrito de demanda interpuesto por el ciudadano ANIBAL ORLANDO AMAYA CALLES, titular de la cédula de identidad Nº 16.070.849, asistido en este acto por la abogada JOSETTE MAGGUIE GOMEZ HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.564, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Labora. Contra la empresa MAXIMA SEGURIDAD 2010 C.A.-


En fecha 07 de Junio de 2.011, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación admite la demanda y ordena notificar a la parte demandada a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar.

En fecha 16 de Diciembre de 2011, el abogado Renato Valente, IPSA N° 43.188, interpuso diligencia mediante la cual sustituye poder.-

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde la fecha de la ultima actuación de la parte demandada de fecha 16 de Diciembre de 2011, hasta la presente fecha 01 de Noviembre de 2013, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano ANIBAL ORLANDO AMAYA CALLES, contra la empresa MAXIMA SEGURIDAD 2010 C.A. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.

El Juez

El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita

Abg. Héctor Rodríguez.

En esta misma fecha 01 de Noviembre de 2013, se publicó la presente decisión, siendo las 3:00., P:M .-
El Secretario

Abg. Héctor Rodríguez