REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2011-003921
PARTE DEMANDANTE: NELYS MARIA PACHECO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DROP´S C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.-
El presente proceso se inicia con escrito de demanda interpuesto por la ciudadana NELYS MARIA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 7.172.647, asistido en este acto por la abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.596, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Labora. Contra la empresa SERVICIOS DROP´S C.A.-
En fecha 11 de Noviembre de 2.011, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación admite la demanda y ordena notificar a la parte demandada a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar.
En fecha 03 de febrero de 2012, la abogada Fabiola Alavrez, IPSA N° 49.596, interpuso diligencia mediante la cual sustituye poder.-
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este sentido, en el caso de marras, desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora de fecha 03 de febrero de 2012, hasta la presente fecha 01 de Noviembre de 2013, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana NELYS MARIA PACHECO, contra la empresa SERVICIOS DROP´S C.A. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.
El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Héctor Rodríguez.
En esta misma fecha 01 de Noviembre de 2013, se publicó la presente decisión, siendo las 3:00., P:M .-
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
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