REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2011-001383
PARTE OFERENTE: CENTRO ITALIANO VENEZOLANO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA M MOULEDOUS M.
PARTE OFERIDA: CANAGUACAN SEVILLLA NOEL ANTONIO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-


El presente proceso se inicia con escrito de Oferta Real de pago interpuesto por la ciudadana ZORAIDA M MOULEDOUS M IPSA N° 22.141, en su carácter de apoderada Judicial de la Asociación Civil “CENTRO ITALIANO VENEZOLANO”, a favor del ciudadano: CANAGUACAN SEVILLLA NOEL ANTONIO, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral.-


En fecha 25 de Julio de 2011, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación admite la oferta real de pago y ordena notificar a la parte Oferida a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar.

En fecha 22 de Julio de 2011, el ciudadano CANAGUACAN SEVILLLA NOEL ANTONIO, parte Oferida asistido en este acto por la abogada: NYDIA GONZALEZ IPSA 73.828 y el abogado ZORAIDA MOULEDOUS, IPSA N° 22.141, interpusieron ESCRITO DE TRANSACCION.-

En fecha 25 de Julio de 2011, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación se abstiene de homologar dicha transacción y ordena notificar a las partes.


Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En este sentido, en el caso de marras, desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora de fecha 22 de Julio de 2011, hasta la presente fecha 01 de Noviembre de 2013, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda de Oferta Real de pago, interpuesta por el CENTRO ITALIANO VENEZOLANO, a favor del ciudadano: CANAGUACAN SEVILLLA NOEL ANTONIO. Así se decide.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.

El Juez

El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita


Abg. Héctor Rodríguez.

En esta misma fecha 01 de Noviembre de 2013, se publicó la presente decisión, siendo las 2:00., P.M.-
El Secretario


Abg. Héctor Rodríguez