ACTA DE TRANSACCION

EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002252
LA PARTE ACTORA: JULIO STARLING SANOJA CABALLERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA Y FRANCISCO RAFAEL LAPREA MILLAN.
LA PARTE DEMANDADA: CONSULTEL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YNDIRA ROJAS HERNÁNDEZ Y RAMON ESTEBAN COTUA VERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, Martes 12 de Noviembre de 2013, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presenta causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JULIO STARLING SANOJA CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.775.142, sus apoderados judiciales PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA y FRANCISCO RAFAEL LAPREA MILLAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente bajo los números 26.264 y 178.230; Los abogados YNDIRA ROJAS HERNÁNDEZ y RAMON ESTEBAN COTUA VERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente bajo los números 60.348 y 29.644, como apoderados judiciales de la parte demandada CONSULTEL, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de agosto de 1999, bajo el nro.33, Tomo: 341AQTO; seguidamente se da inicio a la audiencia, y ambas partes luego de deliberar ampliamente sobre la pretensión de la parte actora, han logrado conciliar sus posiciones, y han convenido en celebrar la presente “TRANSACCIÓN”, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y art 1713 del Código Civil, a los fines de poner fin al presente procedimiento y así evitar cualquier posible y futuro juicio haciéndose reciprocas concesiones, la cual se regirá por la siguientes cláusulas:
DEFINICIONES:
LA DEMANDADA O LA EMPRESA: Este término será utilizado indistintamente para referirse a la empresa CONSULTEL, C.A.
EL EX-TRABAJADOR: Este término será utilizado para referirse al ciudadano JULIO STARLING SANOJA CABALLERO.
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a la demandada y al ex trabajador.
EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente acuerdo transaccional.
PRIMERA: EL EX-TRABAJADOR y la empresa aceptan que EL EX-TRABAJADOR comenzó a prestar servicios para la empresa CONSULTEL, C.A., desde el día Veintisiete (27) de febrero de 2012 hasta el día Primero (1º) de Marzo de 2013, fecha esta última, en la cual quedo terminada la relación laboral por despido injustificado del trabajador, siendo su último Sueldo Mensual Básico (Bs./día) Bs. Siete Mil (7.000,00), Sueldo Normal Mensual Bs Siete Mil (7.000,00), Ultimo Salario Normal (Bs/día 233,33), Ultimo Salario Promedio (Bs/día 233,33) y Salario Integral Diario (Bs. 281,94). Asímismo, EL EX-TRABAJADOR reconoce que en fecha 26/07/2013 en virtud del despido injustificado efectuado por LA DEMANDADA interpuso una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, ante los Tribunales Laborales del Área Metropolitana de Caracas, siendo distribuido al Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a cuyo expediente se le asigno el Nº AP21-L-2013-002252……………………………………………………….
SEGUNDA: Ahora bien, según consta del libelo de la demanda EL EX-TRABAJADOR alega que la empresa CONSULTEL, C.A. le debe lo correspondiente a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales de ley y todos estos conceptos son estimados por EL EX-TRABAJADOR en su demanda por la cantidad de CIENTO ONCE MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON DOS CENTIMOS (Bs.111.785, 02)……………………………………………………………………………….
TERCERA: La empresa por su parte alega lo siguiente: Que al EX-TRABAJADOR si le corresponde el cobro de sus prestaciones sociales y cada uno de los derechos y beneficios derivados de la relación laboral y que su pago está disponible para ser cobrado por el EX-TRABAJADOR en la administración de la empresa, pero alega que el calculo que de sus beneficios e indemnización derivados de la relación de trabajo con motivo de la terminación de la misma, es la cantidad de Diecinueve Mil Setecientos Veintinueve con 11/100 Bolívares (Bs 19.729,11), así como también que las bases salariales utilizadas a los efectos del cálculo de las prestaciones, beneficios y demás derechos e indemnizaciones son las correctas………………………………….
CUARTA: No obstante, las diferencias expuestas por LAS PARTES, luego de haber sostenido las primera Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, en las cuales LAS PARTES han discutido y planteado los términos en que ha quedado planteada la litis, LA EMPRESA considera que aun y cuando EL EX-TRABAJADOR no le corresponde el pago de las cantidades, derechos y conceptos reclamados en su demanda, sin embargo, con la finalidad de conciliar sus diferencias a objeto de poner fin al presente litigio, así como para evitarse futuros gastos e inconvenientes que éste o cualquier otro litigio le pudiera ocasionar, sin que ello implique el reconocimiento por parte de LA EMPRESA de derecho o pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR, tanto por los conceptos reclamados como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que unió a las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, éstas celebran la presente transacción, por lo cual las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle a EL EX-TRABAJADOR, en virtud de la terminación de la relación de trabajo, la suma neta de BOLÍVARES SESENTA MIL EXACTOS (Bs 60.000,00) , que paga LA EMPRESA en este acto mediante un (1) cheque de Gerencia del Banco Nacional de Credito identificado con el Nº 01615941, perteneciente a la cuenta Nº 0191-0098-75-2598007785 de fecha 12 de Noviembre de 2013 a la orden del apoderado del EL EX-TRABAJADOR, quien está debidamente facultado, Abogado FRANCISCO LAPREA MILLAN, titular de la cedula de identidad V-19.317.640. La cantidad mencionada en la presente cláusula contiene el pago integro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL EX-TRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en LA EMPRESA…………………………..
QUINTA: En consideración al ACUERDO que se celebra, LAS PARTES declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula cuarta que recibe EL EX-TRABAJADOR, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes incluidas en la demanda y cualesquiera prestaciones, beneficios derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES…………………………………………………………………………………..
SEXTA: EL EX-TRABAJADOR Y LA EMPRESA declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.
SÉPTIMA: EL EX-TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a sus directores ,gerentes, empleados, representantes o accionistas por los conceptos mencionados en esta transacción y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de EL EX-TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que EL EX-TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar A LA EMPRESA por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL EX-TRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los unió…………………………………………………
OCTAVA: LA EMPRESA y EL EX-TRABAJADOR expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas………………………………………………………………………………………………
NOVENA: LA EMPRESA y EL EX-TRABAJADOR declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral, ni por concepto de costas, costos y honorarios profesionales que hayan podido causarse en este procedimiento. En virtud de lo expuesto EL EX-TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judicial o administrativo, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió………………………………………………………
DÉCIMA: LA EMPRESA y EL EX-TRABAJADOR hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica pre-existente. Igualmente, LAS PARTES declaran reconocer a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar………………………………………………………………….
DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES solicitan a este Tribunal la homologación de la presente transacción. En este estado, el Tribunal, en virtud que la transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así mismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal correspondientes.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

El Juez.
Abg. Miguel Yilales Zurita.




El Secretario.

Abg. Héctor Rodríguez.



Las Partes