REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO (20°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002918

PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO APONTE, titular de la cédula de identidad N° V- 10.510.278.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.438

PARTE DEMANDADA: DELTA 6 GROUP SERVICE C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BASTIDAS ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.290.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

En el día de hoy Miércoles Trece (13) de Noviembre de 2.013, siendo las 2:00 P:M., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Laboral el abogado JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALBERTO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.510.278, parte actora en el presente Juicio, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el abogado MANUEL BASTIDAS ANGULO, inscrito en el Inpreaboagado bajo el Nº 118.290, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa DELTA 6 GROUP SERVICES, C.A., según poder que cursa a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar como en efecto celebran una transacción, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por los conceptos demandados en el libelo de demanda, por la relación laboral que los unió, la suma global de TRES MIL SATECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.3.710,34), siendo la totalidad de ambos cheques, dicho pago se llevara a el cual recibe en este acto mediante cheques signados con los números 87000031 y 90000030, pertenecientes a la cuenta Nº 0171-0012-21-6000825622, de la entidad bancaria Activo Banco Universal, los cuales recibe en este mismo acto el apoderado judicial de la parte actora, quien tiene facultad para transigir y recibir cantidades de dinero. Según se evidencia de documento poder. .

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con la empresa demandada.

TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la Homologación a esta transacción, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores y el 3 y 10 del Reglamento. En consecuencia este Tribunal da por finalizada la audiencia Preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal, deja constancia que una vez conste en el presente expediente el pago aquí acordado, dará por terminado el presente expediente, y acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó, se termino y conformen firman.

Abg. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




Abg. HÉCTOR RODRÍGUEZ.

EL SECRETARIO.

PARTE ACTORA




PARTE DEMANADADA