REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-003063.
Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano ALEX PERALTA GALVIS, titular de la cédula de identidad Nº 19.931.015, asistido en este acto por la abogada MARIA JESUS DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.096,por una parte y, por la otra el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada C.A., INVERSIONES FUSION FOOD, según poder que cursa a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional. Ahora bien Juzgado para decidir observa:
La transacción, es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil).
La doctrina, respecto a dicho contrato ha señalado que es un negocio jurídico sustantivo, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) y que está sometida a beligerancia en el juicio, y que por un acuerdo en virtud de mutuas concesiones desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.
Ha dicho la Sala Político Administrativa del TSJ que “….la transacción es un convenio jurídico que (…) pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio (…) como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben…” (sent. 24/1/2001, exp. 1623)
En cuanto a la homologación de un acto de composición procesal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia que dicta el 26 de mayo de dos mil cuatro, estableció lo siguiente:
“…..De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…. “
Por lo que este Juzgado pasa a verificar si el acuerdo presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPLDO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.802, antes identificada, posee faculta para transigir, tal como se desprende de documento poder que cura a los autos, y el ciudadano ALEX ALBERTO PERALTA GALVIS, titular de la cédula de identidad Nº 19.931.015, se encuentra asistido por la abogada MARIA JESUS DIÁZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.096, motivo por los cuales se ha cumplido con los presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de Seis (06) folio útil y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS (Bs. 14.650,82), pago efectuado al ciudadano ALEX PERALTA GALVIS, mediante cheque librado contra la entidad Bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, a favor del actor, identificado con el Nº 49909334, perteneciente a la cuenta Nº 0105-0169-50-1169059798, es por ,lo que este juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Héctor Rodríguez
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2013, años 203° de la independencia y 154° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
El Secretario
Abg. Héctor Rodríguez
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