REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Noviembre de dos mil trece 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001481
Vista la diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2013, presentada por el ciudadano FRANKLIN ORCINI LEÓN BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 13.884.390, asistido en este acto por el abogado WILLIAMS ANAYA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.170, por una parte oferida, y por la otra la abogada DAGNY KATTIUSKA SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.552, en su carácter de apoderada judicial de la empresa AUSTRAL IMPORT DE VENEZUELA C.A., según documento poder que cursa a los autos, parte oferente, mediante la cual, convinieron en que la parte Oferente paga al ciudadano, FRANKLIN ORCINI LEÓN BARRETO, supra identificado la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BS. 89.563,29), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, mediante cheque Nº S-92-60008157, perteneciente a la cuenta Nº 0102-0141-17-0000028422, de la entidad bancaria Banco de Venezuela.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el Oferente actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Héctor Rodríguez
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