JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2013-001667
PARTE ACTORA:ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ARANDA., IRIS ALFONSO CHIARELLI
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:JUAN CARLOS ESCOTET
MOTIVO:
Hoy, 8 de noviembre de 2013 a las 11:30 a.m., comparecieron los abogados en ejercicio WILLIAN ARANDA y NATTY L. GONCALVES P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.082 y 124.691, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:PRIMERA: ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.856.383, presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2013-001667. Como fundamento de su pretensión, ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA alegó básicamente lo siguiente:1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 6 de junio de 2008 hasta el 28 de julio de 2011, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando. 2.- Que para el cálculo de su salario mensual no se tomó en cuenta retroactivos, fondo de ahorro, bono por metas cumplidas, incentivos y otros conceptos y que por lo tanto su último salario mensual normal promedio es de dos mil seis bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 2.006,73).3.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.4.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica y 76 y siguientes de su Reglamento, y de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001.5.- Que Banesco debía realizar un aporte a la caja de ahorro a su cuenta de un once por ciento (11%) del salario normal, de conformidad con la cláusula 25 o 26 de la Convención Colectiva pero que ya que el Banco aportó solamente la parte fija del salario básico, se le adeudan las diferencias de esos aportes tomando como base de cálculo el último salario básico promedio.
6.- ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA demandó en consecuencia la cantidad de cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y un bolívares con setenta y un céntimos (Bs.53.471,71), según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados 10.018,83
Diferencia de antigüedad e intereses 11.659,30
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional (1998 a 2012) 4.085,32
Diferencia de utilidades (1998 a 2012) 14.336,06
Diferencia de aporte del patrono a la caja de ahorros 2.436,82
Intereses moratorios 10.935,38
TOTAL 53.471,71
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria. SEGUNDA: En fecha 17 de mayo de 2013 el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación de la Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de veintiséis mil quinientos bolívares (Bs. 26.500,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA la suma de de cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta y un bolívares con setenta y un céntimos (Bs.53.471,71) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA con motivo de la finalización de la relación laboral. Contrario a lo indicado por ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que la unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral. 4) En lo atinente al pago de los días sábado, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA.5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente. 6) Finalmente, contrario a lo alegado por ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento. CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA la cantidad de veintiséis mil quinientos bolívares (Bs. 26.500,00), según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados 4,965.22
Diferencia de antigüedad e intereses 5,778.22
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional (1998 a 2012) 2,024.64
Diferencia de utilidades (1998 a 2012) 7,104.80
Diferencia de aporte del patrono a la caja de ahorros 1,207.66
Intereses moratorios 5,419.46
TOTAL 53.471,71
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de veintiséis mil quinientos bolívares (Bs. 26.500,00).QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de ADRIANA DESSIRE MIRANDA por la cantidad total veintiséis mil quinientos bolívares (Bs. 26.500,00) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00043869 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 31 de octubre de 2013 librado a favor de ADRIANA DESSIRE MIRANDA.El apoderado judicial de ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA el cheque antes identificado por la cantidad de veintiséis mil quinientos bolívares (Bs. 26.500,00).SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 28 de julio de 2011, pues el pago de la suma antes indicada de veintiséis mil quinientos bolívares (Bs. 26.500,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; yb) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder. SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que ADRIANA DESSIRE MIRANDA DE ALDANA intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados. NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ,
ABG. BEATRIZ PINTO
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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