REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002319
Transcurrido como se encuentra íntegramente el lapso establecido en el auto de fecha 20/11/2013 sin que la parte OFERENTE indicara el numero de cedula correcto de la parte OFERIDA, ya que existe una incongruencia entre el señalado en el escrito de oferta real de pago y el escrito de transacción presentado en fecha 19 de noviembre de 2013, en consecuencia, este Juzgado NIEGA la homologación al escrito presentado en fecha 19-11-2013 por el ciudadano GUILLERMO DELGADO titular de la cedula de identidad V- 4.019.443, en su decir con el carácter de parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado FERNANDO RUEDA inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 118.414, y por la abogada VERONICA GARCIA inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 118.414, en su carácter de apoderada judicial de la parte OFERENTE. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO

ABG. ELVIS FLORES
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. ELVIS FLORES