REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Noviembre de dos Mil Trece 2013
203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-001552
N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013-001911
PARTE OFERENTE: R.S.S. GESTION HUMANA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°:28, Tomo:377-A-SGDO, de fecha 28-08-1998.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: KATHERINE ELISA DOS SANTOS MENDOZA, YUSMAIRA DEL VALLE PEÑA MALDONADO y DESIREE TAPIA FERRILL, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos.131.171, 107.388 y 148.434.
PARTE OFERIDADA: RAFAEL ANGEL TORRES POLANCO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-12.803.185.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista la diligencia suscrita en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2013, por la ciudadana YUSMAIRA PEÑA MALDONADO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:107.388, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente en el presente asunto, mediante la cual manifiesta que desiste del recurso de apelación ejercido en fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2013, contra la decisión de fecha Diez (10) de Octubre de 2013, dictado por este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. En consecuencia este Tribunal en vista de lo antes expuesto, HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos. Así se establece.
Ahora bien, en lo que respecta a la condenatoria en costa a la parte Oferente en razón del desistimiento del mencionado recuso de apelación, éste juzgador estima necesario hacer mención a las siguientes disposiciones legales. En tal sentido establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“(…) Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario (…)”.
Igualmente el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
“(…) Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado y las personas morales de carácter público, pero no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos (…)”
Por su parte, el artículo 274 del Código de Procedimiento civil, prevé:
“(…) A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas (…)”
De igual forma el artículo 282 del Código de Procedimiento civil, prevé:
“(…) Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas (…)”
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). HOMOLOGA el desistimiento del referido recurso en los términos expuestos. Así se establece.
2º). Se condena en costa a la parte Oferente, por las razones precedentemente señaladas. Así se establece.
3°). Igualmente, este Juzgado ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
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Abg. Adriana Bigott.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Adriana Bigott.
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