EXPEDIENTE Nº AP21-L-2010-002644
PARTE ACTORA: MIRIAN MERCEDES VIUR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.115.366.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH ALBORNOZ BELMONTE, RAMÓN EMILIO MIRABAL RANGEL, WILMA SALAZAR GARCÍA y OFELMINA LOZANO VARGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 76.373, 97.274, 77.517 y 81.770, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (HIPÓDROMO LA RINCONADA), creado por Decreto No. 357 de fecha 03 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 25.750 de esa misma fecha, reformado por Decreto 675 de fecha 21 de junio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.308 de fecha 16 de septiembre de 1985, posteriormente derogado por Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Suprime y Liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y Regula las Actividades Hípicas, No. 422 de fecha 25 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.397 Extraordinario de esa misma fecha.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ GUILARTE, RAMÓN HUERTA GIUSTI, YELIDEX RODRÍGUEZ, YSABEL FEBRES, GERMÁN ALEXIS LÓPEZ GARCÍA, VILMAN AYALA, LUCY DOS SANTOS, ANTONIO BENAVIDES, ESTHER GABRIELA VILLAMIZAR MAITA, ALEXIS FEBRES, ADRIANA GUERRA, MARIANGEL GUARIGUATA, VANESSA MEJIA, JUAN JOSE SUAREZ, RAMON HUERTA, MARLYN FEREIRA, y KASSANDRA SOLORZANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.212, 18.296, 24.988, 30.918, 45.694, 89.284, 124.971, 124.614, 100.007, 17.069, 117.015, 131.963, 137.205, 90.704, 18.296, 178.351 y 177.652, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha Veintiséis (26) de Julio de 2013, fue presentada una diligencia por los ciudadanos RAMÓN EMILIO MIRABAL RANGEL y JUAN JOSE SUAREZ MUÑOZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.97.274 y 90.704, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la partes actora y demandada en la presente causa, ciudadana MIRIAN MERCEDES VIUR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.115.366 y la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (HIPÓDROMO LA RINCONADA), también respectivamente, mediante la cual, la parte demandada consigno cheque Nº.14004706, girado contra la cuenta corriente de su representada en el banco de Venezuela, distinguida con el Nº.01020552220000033527 por un monto de Bs.6.933,94, por concepto de bonificación de fin de año correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 200; y cheque Nº.32004705 girado contra la misma cuenta bancaria por un monto de Bs.11.716,29, por concepto de diferencia a los intereses moratorios y corrección monetaria, del monto condenado a pagar por diferencias en la bonificación de fin de año correspondiente a los referidos años. Así mismo, la representación judicial de la parte actora manifiesta que recibe en nombre de su representada los cheques antes descritos girados a favor de su representada, a su satisfacción, y por los conceptos descritos, por lo que declara, cancelada la acreencia de los conceptos mencionados, dando así su más amplio finiquito. Igualmente, ambas partes solicitaron el archivo del presente expediente.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito, así como de los poderes que cursan insertos en los autos a los folios, en los cuales se acredita el carácter de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, por lo que este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISION

Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIEMRO: Le imparte al referido pago recibido por el apoderado Judicial de la parte actora, de parte de la representación judicial de la demandada, es decir, el monto de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 18.650,23), a los fines de dar cumplimiento del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha 11-04-2011, por el Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente expediente, ordenándose su archivo y el cierre informático del mismo Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.
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Abg. Adriana Bigott.

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Adriana Bigott.