REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Noviembre de dos mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-002495

PARTE ACTORA: CÉSAR DEL VALLE CASTILLO PADOVANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad números 10.542.821.

APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: AURA GARCÍA y ELICEO OLIVIER, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.635 y 95.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CLINICA Dr. A.L. BRICEÑO ROSSI, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de junio de 2000, bajo el número 8, tomo 107-A VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO DEL OLMO BRICEÑO, PAOLA MARÍA LOZADA CÁCERES Y ADENNIS LORENA GARCÍA ZAPATA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.976, 130.508 y 163.032, respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: SERVIHOSP, A.L.B.R., C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de agosto de 2004, bajo el N° 58, tomo 133-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: ALBERTO ARTEAGA ESCALANTE, PEDRO PALACIOS RHODE, EDUARDO ORTEGA RUIZ, HENRIQUE ALEJANDRO CASTILLO GALAVIS, MARIA ALEXANDRA VELASQUEZ, NORGLEIDIS ROSENDO, VICTOR MANUEL ORELLANA MARTILLENI, CAROLA ANDREINA ROJAS WULKOP, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.155, 48.180, 39.112, 89.553, 93.873, 110.253 164.091 y 164.092, respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.


Se inició la presente incidencia con ocasión a las impugnaciones realizadas a través de diligencias de fecha Dos (02) de julio de 2013, suscrita por la ciudadana AURA GARCIA MEDRANDA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 71.635, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano CÉSAR DEL VALLE CASTILLO PADOVANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad números 10.542.821, así como la de fecha Cuatro (04) de Julio de 2013, suscrita por la ciudadana CAROLA ROJAS WULKOP, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.164.092, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVIHOSP A.L.B.R, C.A. Ahora bien, mediante las referidas diligencias, la representación judicial de la parte actora, impugna la experticia complementaria del fallo dictado en la presente causa, y presentada en la presente causa, por el experto contable designado, ciudadano EDDY JOSE LARA RODRIGUEZ, el día 01-07-2013, en razón de los siguientes puntos:


PRIMERO: “(…) En el CÁLCULOS DE INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE OTROS CONCEPTOS DISTINTOS A LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, desde el 03 de junio de 2011 hasta la presente fecha, en los cuales no fueron incluidos los conceptos de Cesta Tickets y Salarios dejados de percibir, pendientes por pagar a la parte actora, que es la fecha de finalización de la relación. En virtud que, el fallo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 12 de marzo de 2013, señala en las CONSIDERACIONES PARA DECIDIR, folio ciento treinta y seis (136) del presente expediente: “ En cuanto a los intereses e indexación: … (Omissis)…Se condenan los intereses moratorios sobre los conceptos distintos a la prestación de antigüedad, no canceladas, por lo que serán calculados del mismo modo, mediante experticia complementaria del fallo, a partir de la fecha de la notificación de la demandada (03-06-11) hasta el decreto de ejecución, sobre la base de la tasa de intereses promedio entre la activa y la pasiva, publicadas por el banco Central de Venezuela. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación y en caso de incumplimiento voluntario, los mismos se seguirán generando desde el decreto de ejecución hasta el pago efectivo,…”(Sic) (Negrillas y Subrayado mías) (…)”

SEGUNDO: “(…) En el CALCULO DE LOS CESTA TICKETS, desde el 2,3,4,5,6,9,11 y 12 de MAYO DE 2011, los cuales no fueron incluidos para efectuar el cálculo por concepto de Cesta Tickets, pendientes por pagar a la parte actora, los cuales fueron reclamados y otorgados según se evidencia en sentencia de fecha 12 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal identificado ut-supra, señala en las CONSIDERACIONES PARA DECIDIR, folio ciento treinta y cinco (135) del presente expediente, que a la letra dispone: Sobre el reclamo de Cesta Tickets:…(Omissis)… “Dado que la parte accionada no cumplió con su cancelación, se ordena el pago de cesta ticket correspondiente a los días reclamados 02,03,04,05,06,09,10,11 y 12 de mayo de 2011, y también por tratarse de un derecho de orden público,…”(Sic).(Negrillas mias) (…)”.


Así mismo, la representación judicial de la empresa SERVIHOSP A.L.B.R, C.A., impugno la experticia complementaria del fallo dicta en la presente causa, y presentada en la presente causa, por el experto contable designado, ciudadano EDDY LARA, el día 01-07-2013, en razón del siguiente punto:

“(…) Mediante este acto impugno de la experticia complementaria al fallo de fecha 01 de julio de 2013, por considerar que en virtud al salario base establecido en la sentencia de fecha 12 de marzo 2012, confirmada en segunda instancia, los salarios caídos no fueron debidamente calculados, al no haber sido descontados en su totalidad aquellos periodos en los cuales la causa haya estado paralizada por causas no imputables a las partes (ej. Reposo de juez de juicio y/o vacaciones judiciales), así como aquellos periodos en los cuales las partes hayan de mutuo acuerdo suspendido la causa, como así establece la sentencia anteriormente mencionada.(…)”


Ahora bien, por acta de fecha Treinta (30) de Julio de 2013, fueron elegidos por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, como peritos a los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VILLEGAS y COSME PARRA, titulares de las cedulas de identidad Nos: V.616.176 y V-15.639.583, respectivamente, Economista y Contador Publico, respectivamente, debidamente inscritos el primero, en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, y el segundo en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo los Nos.1291y 27.514, respectivamente, a los fines que asesorarán a este Juzgador, para decidir sobre las impugnaciones planteadas por las partes, todo ello de conforme con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247, en la cual estableció lo siguiente:

“(…) la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”

Pues bien, los referidos expertos fueron debidamente notificados, quienes aceptaron el cargo, prestaron el juramento de Ley y le fueron fijados sus emolumentos, tal como consta en los autos a los folios (247) al (254). Así mismo, en fecha Veinte (20) de Septiembre de 2013, este Juzgador dictó auto fijando oportunidad para la celebración de la primera reunión de los expertos con este Juzgador, para opinar y decidir lo reclamado, fijándose la misma para el día Veintisiete (27) de Septiembre de 2013, a las 2:00 P.M. En esta nueva oportunidad, se llevo a cabo dicha reunión, y este Juzgador, consideró necesario la celebración de una segunda (2º) reunión para continuar con la revisión de la referida experticia, fijándose la misma para el día Once (11) de Octubre de 2013 a la 2:00 P.M. En esa oportunidad se dejo constancia de la comparecencia de los referidos expertos, y de la no celebración de dicha reunión por cuando el archivo no envió el expediente a este Juzgado, por lo que este Juzgador considero necesario diferir de dicha reunión para continuar con la revisión de la referida experticia, fijándose la misma para el día Dieciocho (18) de Octubre de 2012 a las 11:30 A.M. En esta nueva oportunidad, se llevo a cabo dicha reunión, y el este Juzgador, consideró necesario la celebración de una tercera (3º) reunión para continuar con la revisión de la referida experticia, fijándose la misma para el día Primero (1º) de Noviembre de 2013 a las 11:30 A.M. En esta nueva oportunidad, al llevarse a cabo dicha reunión, este Juzgador, considero estar lo suficientemente asesorado para decidir la incidencia planteada; en consecuencia, se fijó un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a esa fecha, para la publicación del fallo en la presente incidencia.

Ahora bien, estando la presente causa, en estado de dictar sentencia en la presente incidencia de impugnación de la mencionada experticia complementaria del fallo dictado en la presente causa, este Juzgador pasa a hacerlo conforme a los siguientes términos:

Tomando en consideración los términos en los cuales fue planteada la referida impugnación, este Juzgador efectuó una revisión minuciosa y exhaustiva de la experticia presentada en fecha Primero (1º) de Julio de 2013, por el experto designado por este Juzgado en la presente causa, ciudadano EDDY JOSE LARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-3.640.812, así como la sentencia proferida en la presente causa por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca, de fecha Doce (12) de marzo de 2013, la cual fue confirmada por el Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión proferida el día Siete (07) de Mayo de dos mil 2013, la cual fue también minuciosamente revisada.


Ahora bien, la Sentencia proferida en la presente causa por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca, de fecha Doce (12) de marzo de 2013, en comento, estableció, en lo que respecta al objeto de la referida impugnación, los siguientes límites:

1). “(…).Se condenan los intereses moratorios sobre los conceptos distintos a la prestación de antigüedad, no cancelados, por lo que serán calculados del mismo modo, mediante experticia complementaria del fallo, a partir de la fecha de la notificación de la demandada (03-06-11) hasta el decreto de ejecución, sobre la base de la tasa de intereses promedio entre la activa y la pasiva, publicadas por el Banco Central de Venezuela. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación y en caso de incumplimiento voluntario, los mismos se seguirán generando desde el decreto de ejecución hasta el pago efectivo, ver sentencia Nº 232 de la Sala de Casación Social de fecha 03- 03- 2011. ASI SE ESTABLECE.

Se condena la corrección monetaria sobre lo demás conceptos distintos a la prestación de antigüedad, la cual será calculada mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de notificación de la demandada (03-06-11), hasta el decreto de ejecución y en caso de incumplimiento voluntario, dicho concepto se seguirá generando a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. ASI SE ESTABLECE. (…)”. (Subrayado y negrillas de este Juzgador).


2). “(…) Dado que la parte accionada no cumplió con su cancelación, se ordena el pago de cesta ticket correspondientes a los días reclamados 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11 y 12 de mayo de 2011, y también por tratarse de un derecho de orden publico, de los cesta tickets generados por el periodo que va desde el día el despido hasta la fecha de la persistencia en el despido, es decir, desde el día 12-05-11 al 20-09-12. Los valores de la Unidad Tributaria en el año 2011 fué de Bs. 76.000,00. Se debe excluir de su cálculo los días 25 de diciembre, 01 de enero, lunes y martes de carnaval, jueves y viernes santos, 01 de mayo, 5 de julio, 24 de julio, 12 de octubre, y demás días declarados como no laborables por el Ejecutivo Nacional. Su condena se fundamenta en que el actor dejó de prestar servicios por causas imputables a la demandada. El cálculo se realizará a razón de un cesta ticket correspondiente al 0,25 del valor de la UT, según la Ley de Programa de Alimentación promulgada el 27-12-04 en Gaceta Oficial Nº 39.666. Se ordena al experto que resulte designado realizar los cálculos correspondientes. El experto será designado por el Juez encargado de la ejecución y el nombramiento provendrá de la lista aprobada por el Tribunal Supremo de Justicia, sus honorarios estarán a cargo de la demandada. (…)”. (Subrayado y negrillas de este Juzgador).


3). “(…) En la planilla de liquidación no se evidencia el pago de salarios caídos generados durante el procedimiento. El articulo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece textualmente lo siguiente: “…El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador para lo cual deberá pagar los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento.

Se declara PROCEDENTE la impugnación realizada por el actor en lo que respecta a este concepto, por lo cual se ordena el pago de los salarios caídos a razón de Bs. 4.200,00 mensuales (Bs. 140,00 diarios), que se hayan generado a partir de la notificación de la demandada en el presente juicio (03-06-11) hasta la fecha de la consignación del monto impugnado, es decir, hasta el día 20-09-12, con exclusión de aquellos períodos en los cuales la causa halla estado paralizada por causas no imputables a las partes, así como aquellos períodos en los cuales las partes hallan suspendidos de mutuo acuerdo la causa, todo ello en atención a las sentencias números 1.371 y 313, de fechas 02-11-04 y 16-02-06 respectivamente, ambas dictadas por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal. En tal sentido, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, a los efectos de cuantificar los salarios caídos generados a favor del accionante durante el período antes referido. ASI SE DECLARA. (…)”.(Subrayado y negrillas de este Juzgador).


Al cotejar los límites y parámetros establecidos por la referida sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha Doce (12) de Marzo de dos mil Trece (2013), en comento, con los cálculos efectuados en la experticia impugnada, en lo que respecta al objeto de la referida impugnación; este Juzgador observa, que estos límites y parámetros son sumamente claros y precisos. En tal sentido, se procedió a realizar dicha revisión en los siguientes puntos:

1º- Se revisó el cálculo de los intereses de mora y la indexación monetaria sobre los conceptos distintos a la prestación de antigüedad, no cancelados, y que constituyen el objeto del reclamo presentado por la parte actora.

2º-Se revisaron los días condenados a pagar por concepto de cesta ticket, y que constituyen el objeto del reclamo presentado por la parte actora.

3º-Se revisó el lapso de exclusión ordenado por el fallo, en lo que respecta al cálculo de los salarios caídos condenados, y que constituyen el objeto del reclamo presentado por la empresa SERVIHOSP A.L.B.R, C.A.

4º-Se Cotejaron los cálculos ordenados por el fallo, con los realizados en la experticia impugnada.

Ahora bien, en lo que respecta al primer punto objeto de la impugnación o reclamo de la referida experticia, alegado por la parte actora, este Juzgador observo, que la apoderada judicial de la parte actora señala que se impugna dicha experticia, por cuanto en el CÁLCULOS DE INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE OTROS CONCEPTOS DISTINTOS A LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, desde el 03 de junio de 2011 hasta la presente fecha, el referido experto, no incluyo los conceptos de Cesta Tickets y Salarios dejados de percibir, pendientes por pagar a la parte actora.

En tal sentido, observa este Juzgador, al evaluar la experticia impugnada, en lo que respecta a este punto, que el experto no incluyo los conceptos de Cesta Ticket y los Salarios Caídos, por lo que ciertamente el referido reclamo señalado por la representación judicial de la parte actora, en lo que respecta a este punto, es pertinente y este Juzgador lo comparte. Ahora bien, en el caso bajo análisis, este Juzgador observo, que para calcular los mencionados conceptos, (cálculos de intereses de mora y corrección monetaria sobre otros conceptos distintos a la prestación de antigüedad), el Juzgador A quo, estableció como parámetros al experto, el que incluyera todos los conceptos condenados, entre los cuales, se encuentran los conceptos de Cesta Tickets y Salarios dejados de percibir, pendientes por pagar a la parte actora, en razón de la persistencia en el despido manifestada por la empresa SERVIHOSP ALBR, C.A.

Por consiguiente, dicho experto no aplico correctamente, el parámetro establecido por el Juzgador A quo, para cuantificar el referido concepto, es decir, calcular los intereses de mora y corrección monetaria sobre otros conceptos distintos a la prestación de antigüedad; tal como se evidencia en los cuadros presentados en la referida experticia impugnada. En consecuencia, y en razones de los motivos ante señaladas, este Juzgador, considera que con respecto a este punto impugnado por la parte actora, el experto no se ajustó totalmente a lo establecido en la referida sentencia, toda vez que no incluyo los conceptos de Cesta Ticket y los Salarios Caídos, condenados, en el calculo de los referidos intereses de mora y corrección monetaria sobre otros conceptos, distintos a la prestación de antigüedad, por lo que evidentemente que los cálculos arrojados en la experticia impugnada, no se encuentran ajustados conforme a la referida Sentencia. Así se establece.

Es de observar que el experto, en lo que respecta a la cuantificación del mencionado concepto, violentó los limites de la Cosa Juzgada establecida en el mencionado fallo, al modificar o alterar los términos de la decisión del A quo, modificando la condena, y provocando así la vulneración del principio de inmutabilidad de la cosa Juzgada, desarrollado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, por lo que necesariamente, este Juzgador, debe, por la razones antes señaladas, declarar procedente el reclamo de dicha experticia, en lo que respecta a este punto. Así se establece.

Ahora bien, en lo que respecta al segundo punto objeto de la impugnación o reclamo de la referida experticia, alegado por la parte actora, este Juzgador observo, que la apoderada judicial de la parte actora, señala que se impugna dicha experticia, por cuanto en el calculo de los cesta tickets, desde el 2,3,4,5,6,9,11 y 12 de Mayo 2011, los mismos no fueron incluidos para efectuar el cálculo por concepto de Cesta Tickets, pendientes por pagar a la parte actora, los cuales fueron reclamados y otorgados según se evidencia en sentencia de fecha 12 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En tal sentido, observa este Juzgador, al evaluar la experticia impugnada, en lo que respecta a este punto, que el experto no cálculo el cesta ticket de los días pendientes desde el 2-5-11 al 11-5-11, por lo que ciertamente el referido reclamo señalado por la representación judicial de la parte actora, en lo que respecta a este punto, es pertinente y este Juzgador lo comparte. Ahora bien, en el caso bajo análisis, este Juzgador observa, que para calcular el mencionado concepto, (los cesta tickets, desde el 2,3,4,5,6,9,11 y 12 de Mayo 2011), el Juzgador A quo, estableció como parámetros al experto, el que cuantificara los cesta ticket correspondientes a los días reclamados 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11 y 12 de mayo de 2011, y también por tratarse de un derecho de orden publico, de los cesta tickets generados por el periodo que va desde el día el despido hasta la fecha de la persistencia en el despido, es decir, desde el día 12-05-11 al 20-09-12, pendientes por pagar a la parte actora, en razón de la persistencia en el despido manifestada por la empresa SERVIHOSP ALBR, C.A.

Por consiguiente, dicho experto no aplico correctamente, el parámetro establecido por el Juzgador A quo, para cuantificar el referido concepto; tal como se evidencia en los cuadros presentados en la referida experticia impugnada. En consecuencia, y en razones de los motivos ante señaladas, este Juzgador, considera que con respecto a este punto impugnado por la parte actora, el experto se no se ajustó totalmente a lo establecido en la referida sentencia, toda vez que no calculo los mencionados día por conceptos de Cesta Ticket, reclamados por el actor y debidamente condenados por el A quo en el referido falo, por lo que evidentemente los cálculos arrojados en la experticia impugnada, no se encuentran ajustados conforme a la mencionada Sentencia. Así se establece.

Es de observar que el experto, en lo que respecta a la cuantificación del mencionado concepto, violentó los limites de la Cosa Juzgada establecida en el mencionado fallo, al modificar o alterar los términos de la decisión del A quo, modificando la condena, y provocando así la vulneración del principio de inmutabilidad de la cosa Juzgada, desarrollado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, por lo que necesariamente, este Juzgador, debe, por la razones antes señaladas, declarar procedente el reclamo de ésta experticia, en lo que respecta a este punto. Así se establece.

Ahora bien, en lo que respecta al único punto objeto de la impugnación o reclamo de la referida experticia, alegado por la representación judicial de la empresa SERVIHOSP A.L.B.R, C.A, este Juzgador observo, que dicha representación judicial señala que se impugna la experticia complementaria al fallo de fecha 01 de julio de 2013, por considerar que en virtud al salario base establecido en la sentencia de fecha 12 de marzo 2012, confirmada en segunda instancia, los salarios caídos no fueron debidamente calculados, al no haber sido descontados en su totalidad aquellos periodos en los cuales la causa haya estado paralizada por causas no imputables a las partes (ej. Reposo de juez de juicio y/o vacaciones judiciales), así como aquellos periodos en los cuales las partes hayan de mutuo acuerdo suspendido la causa, como así estableció la sentencia anteriormente mencionada.

En tal sentido, observa este Juzgador, al evaluar la experticia impugnada, en lo que respecta a este punto, que el experto no excluyo para el computo de los mencionados salarios caídos, el lapso o la temporada de vacaciones judiciales del mes de diciembre 2011 y enero 2012, así como las vacaciones judiciales de agosto-septiembre 2012, por lo que ciertamente el referido reclamo señalado por la representación judicial de la empresa SERVIHOSP A.L.B.R, C.A, en lo que respecta a este punto, es pertinente y este Juzgador lo comparte. Ahora bien, en el caso bajo análisis, este Juzgador observa, que para calcular el mencionado concepto, (los salarios caídos), el Juzgador A quo, estableció como parámetros al experto, que el pago de los mismos, se verificaría, a razón de Bs. 4.200,00 mensuales (Bs. 140,00 diarios), que se hayan generado a partir de la notificación de la demandada en el presente juicio (03-06-11) hasta la fecha de la consignación del monto impugnado, es decir, hasta el día 20-09-12, con exclusión de aquellos períodos en los cuales la causa halla estado paralizada por causas no imputables a las partes, así como aquellos períodos en los cuales las partes hallan suspendidos de mutuo acuerdo la causa.

Por consiguiente, dicho experto no aplico correctamente, el parámetro establecido por el Juzgador A quo, para cuantificar el referido concepto, tal como se evidencia en los cuadros presentados en la referida experticia impugnada. En consecuencia, y en razones de los motivos ante señaladas, este Juzgador, considera que con respecto a este punto impugnado por la representación judicial de la empresa SERVIHOSP A.L.B.R, C.A, el experto se no se ajustó totalmente a lo establecido en la referida sentencia, toda vez que el experto no excluyo para el calculo de los mencionados salarios caídos, el lapso o la temporada de vacaciones judiciales del mes de diciembre 2011 y enero 2012, así como las vacaciones judiciales de agosto-septiembre 2012, por lo que evidentemente, los cálculos arrojados en la experticia impugnada, no se encuentran ajustados conforme a la referida Sentencia. Así se establece.

Es de observar que el experto, en lo que respecta a la cuantificación del mencionado concepto, violentó los limites de la Cosa Juzgada establecida en el mencionado fallo, al modificar o alterar los términos de la decisión del A quo, modificando la condena, y provocando así la vulneración del principio de inmutabilidad de la cosa Juzgada, desarrollado en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, por lo que necesariamente, este Juzgador, debe, por la razones antes señaladas, declarar procedente el reclamo de ésta experticia, en lo que respecta a este punto. Así se establece.


Una vez revisados los cálculos elaborados por el experto contable en su experticia objeto de impugnación por la parte actora y de la empresa SERVIHOSP A.L.B.R, C.A, y los cálculos hechos por éste Juzgador con la colaboración de los referidos expertos designados, y por cuanto quedó establecido precedentemente, que la misma arroja diferencias de cálculos, toda vez que con respecto a los puntos impugnados quedo establecido que los mismos, fueron considerados en la mencionada sentencia, por lo que el experto debió tomarlos en consideración en la elaboración del informe pericial, recordando que la actividad del experto debe limitarse exclusivamente a los parámetro y límites establecidos en la sentencia, y por ningún motivo excederse en sus funciones. Así se establece.

En consecuencia, éste Juzgador considera necesario e indispensable, modificar la experticia complementaria del fallo proferido en la presente causa, el día 12 de marzo de 2013, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y presentada en fecha 01 de Julio de 2013, por el experto designado por este Juzgado en la presente causa, ciudadano EDDY JOSE LARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-3.640.812. Así se establece.

De lo antes expuesto este Juzgador concluye, que la sociedad mercantil SERVIHOSP, A.L.B.R., C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de agosto de 2004, bajo el N° 58, tomo 133-A Pro, en su carácter de tercero interviniente en la presente causa, le adeuda al CÉSAR DEL VALLE CASTILLO PADOVANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad números 10.542.821, parte actora en la presente causa, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (156.945,60), por los conceptos condenados en la referida sentencia, en el entendido que dichos conceptos comprenden los cuantificados en la experticia complementaria del referido fallo, consignada por el experto el mencionado experto el día 01-07-2013, que no fueron objeto de la referida impugnación, y los cuales este Juzgador ratifica en la presente decisión, más los que constituyen el objeto de la referida impugnación debidamente establecidos por este Juzgador, en la presente decisión y los cuales arrojaron los siguientes monto:

CÁLCULOS DE INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE OTROS CONCEPTOS DISTINTOS A LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INCLUYENDO LOS CONCEPTOS CONDENADOS DE CESTA TICKETS Y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, PENDIENTES POR PAGAR A LA PARTE ACTORA.

CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE LOS OTROS CONCEPTOS

Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestación Interés Interés Mensual Acumulado
03-jun-11 01-jul-13 Días Sociales Anual Mensual

Vacaciones y Bono Vacacional 5.644,00
Utilidades 4.725,00
Indemnización por despido 9.263,40
Indemnización Preaviso 9.263,40
Total 28.895,80

03-06-11 30/06/11 28 28.895,80 16,09% 1,25% 361,61 361,61
01-07-11 31/07/11 31 28.895,80 16,52% 1,42% 411,06 772,67
01-08-11 31/08/11 31 28.895,80 15,94% 1,37% 396,63 1.169,30
01-09-11 30/09/11 30 28.895,80 16,00% 1,33% 385,28 1.554,58
01-10-11 31/10/11 31 28.895,80 16,39% 1,41% 407,82 1.962,40
01-11-11 30/11/11 30 28.895,80 15,43% 1,29% 371,55 2.333,95
01-12-11 31/12/11 31 28.895,80 15,03% 1,29% 373,98 2.707,94
01-01-12 31/01/12 31 28.895,80 15,70% 1,35% 390,66 3.098,59
01-02-12 29/02/12 29 28.895,80 15,18% 1,22% 353,35 3.451,94
01-03-12 31/03/12 31 28.895,80 14,97% 1,29% 372,49 3.824,43
01-04-12 30/04/12 30 28.895,80 15,41% 1,28% 371,07 4.195,50
01-05-12 31/05/12 31 28.895,80 15,63% 1,35% 388,91 4.584,41
01-06-12 30/06/12 30 28.895,80 15,38% 1,28% 370,35 4.954,76
01-07-12 31/07/12 31 28.895,80 15,35% 1,32% 381,95 5.336,71
01-08-12 31/08/12 31 28.895,80 15,57% 1,34% 387,42 5.724,13
01-09-12 19/09/12 19 28.895,80 15,65% 0,83% 238,67 5.962,80

Intereses antigüedad 183,75 A partir de la fecha de terminación se incluyen:
Vacaciones y Bono Vacac. 5.644,00 los intereses de la antigüedad,
Utilidades 4.725,00 Los salarios caídos y
Indemnización por despido 9.263,40 Cesta Ticket
Indemnizac Preaviso 9.263,40
Salarios Caídos 54.040,00
Cesta Ticket 7.359,50
Total 90.479,05

20-09-12 30/09/12 11 90.479,05 15,65% 0,48% 432,67 6.395,47
01-10-12 31/10/12 31 90.479,05 15,50% 1,33% 1.207,64 7.603,11
01-11-12 30/11/12 30 90.479,05 15,29% 1,27% 1.152,85 8.755,96
01-12-12 31/12/12 31 90.479,05 15,06% 1,30% 1.173,36 9.929,33
01-01-13 31/01/13 30 90.479,05 14,66% 1,22% 1.105,35 11.034,68
01-02-13 28/02/13 28 90.479,05 15,47% 1,20% 1.088,66 12.123,34
01-03-13 31/03/13 31 90.479,05 14,89% 1,28% 1.160,12 13.283,46
01-04-13 30/04/13 30 90.479,05 15,09% 1,26% 1.137,77 14.421,23
01-05-13 31/05/13 31 90.479,05 15,09% 1,30% 1.175,70 15.596,93
01-06-13 30/06/13 30 90.479,05 15,09% 1,26% 1.137,77 16.734,71
01-07-13 01/07/13 1 90.479,05 15,09% 0,04% 37,93 16.772,63

Total Intereses Moratorios 16.772,63


CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS Dias
S/Desp
Período Indices de Precios
Desde Hasta Prestac. Indice Indice Factor
03-06-11 31-05-13 Dias Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T H V O
04-05-11
Vacaciones y Bono Vacacional 5.644,00
Utilidades 4.725,00
Indemnizacion por despido 9.263,40
Indemnizacion Preaviso 9.263,40
Total 28.895,80

03-06-11 30/06/11 30 28.895,80 235,3000 229,6000 0,0248 0,0017 0,0232 669,54 2 2
01-07-11 31/07/11 31 29.565,34 241,6000 235,3000 0,0268 0,0268 791,59
01-08-11 31/08/11 31 30.356,93 246,9000 241,6000 0,0219 0,0113 0,0106 322,23 16 16
01-09-11 30/09/11 30 30.679,16 250,9000 246,9000 0,0162 0,0081 0,0081 248,51 15 15
01-10-11 31/10/11 31 30.927,67 255,5000 250,9000 0,0183 0,0183 567,03
01-11-11 30/11/11 30 31.494,70 261,0000 255,5000 0,0215 0,0215 677,97
01-12-11 31/12/11 31 32.172,67 265,6000 261,0000 0,0176 0,0063 0,0114 365,82 11 11
01-01-12 31/01/12 31 32.538,49 269,6000 265,6000 0,0151 0,0039 0,0112 363,58 8 8
01-02-12 29/02/12 29 32.902,07 272,6000 269,6000 0,0111 0,0111 366,12
01-03-12 31/03/12 31 33.268,19 275,0000 272,6000 0,0088 0,0088 292,90
01-04-12 30/04/12 30 33.561,09 277,2000 275,0000 0,0080 0,0080 268,49
01-05-12 31/05/12 31 33.829,58 281,5000 277,2000 0,0155 0,0155 524,77
01-06-12 30/06/12 30 34.354,35 285,5000 281,5000 0,0142 0,0142 488,16
01-07-12 31/07/12 31 34.842,51 288,4000 285,5000 0,0102 0,0102 353,92
01-08-12 31/08/12 31 35.196,43 291,5000 288,4000 0,0107 0,0059 0,0049 170,86 17 17
01-09-12 30/09/12 30 35.367,29 296,1000 291,5000 0,0158 0,0079 0,0079 279,06 15 15
Intereses de antigüedad 183,75
Salarios Caidos 54.040,00
Cesta Ticket 7.359,50
Total 61.583,25

01-10-12 31/10/12 31 97.229,59 301,2000 296,1000 0,0172 0,0172 1.674,67
01-11-12 30/11/12 30 98.904,27 308,1000 301,2000 0,0229 0,0229 2.265,74
01-12-12 31/12/12 31 101.170,00 318,9000 308,1000 0,0351 0,0113 0,0237 2.402,38 10 10
01-01-13 31/01/13 31 103.572,38 329,4000 318,9000 0,0329 0,0064 0,0266 2.750,15 6 6
01-02-13 28/02/13 28 106.322,53 334,8000 329,4000 0,0164 0,0164 1.742,99
01-03-13 31/03/13 31 108.065,53 344,1000 334,8000 0,0278 0,0278 3.001,82
01-04-13 30/04/13 30 111.067,35 358,8000 344,1000 0,0427 0,0427 4.744,81
01-05-13 31/05/13 31 115.812,16 380,7000 358,8000 0,0610 0,0610 7.068,80

Total Corrección Monetaria 32.401,91

CÁLCULO DE LOS CESTA TICKETS DESDE EL 2,3,4,5,6,9,10,11 Y 12 DE MAYO DE 2011 QUE NO FUERON INCLUIROS PARA EFECTUAR EL CÁLCULO POR CONCEPTO DE CESTA TICKETS, PENDIENTES POR PAGAR A LA ACTORA.

Valor 1
Dias no laborables Unidad Cesta Ticket
Desde Hasta Dias Hab Sab Dom Fer Vac Total Tributaria 0,25 Monto

02/05/11 31/05/11 30 22 4 4 8 76,00 19,00 418,00
01/06/11 30/06/11 30 22 4 4 8 76,00 19,00 418,00
01/07/11 31/07/11 31 20 5 5 1 11 76,00 19,00 380,00
01/08/11 31/08/11 31 23 4 4 8 76,00 19,00 437,00
01/09/11 30/09/11 30 22 4 4 8 76,00 19,00 418,00
01/10/11 31/10/11 31 20 5 5 1 11 76,00 19,00 380,00
01/11/11 30/11/11 30 22 4 4 8 76,00 19,00 418,00
01/12/11 31/12/11 31 22 5 4 9 76,00 19,00 418,00
Sub-Total Año 2011 244 173 35 34 2 71 3.287,00
01/01/12 31/01/12 31 22 4 5 9 90,00 22,50 495,00
01/02/12 29/02/12 29 19 4 4 2 10 90,00 22,50 427,50
01/03/12 31/03/12 31 22 5 4 9 90,00 22,50 495,00
01/04/12 30/04/12 30 18 4 5 3 12 90,00 22,50 405,00
01/05/12 31/05/12 31 22 4 4 1 9 90,00 22,50 495,00
01/06/12 30/06/12 30 21 5 4 9 90,00 22,50 472,50
01/07/12 31/07/12 31 20 4 5 2 11 90,00 22,50 450,00
01/08/12 31/08/12 31 23 4 4 8 90,00 22,50 517,50
01/09/12 20/09/12 20 14 3 3 6 90,00 22,50 315,00
Sub-Total Año 2012 264 181 37 38 8 83 4.072,50

508 354 72 72 10 154 7.359,50

CÁLCULO DE LOS SALARIOS CAIDOS CON EXCLUSION DEL LAPSO O LA TEMPORADA DE VACACIONES DEL MES DE DICIEMBRE 2011 Y ENERO 2012 ASÍ COMO LAS VACACIONES JUDICIALES DE SEPTIEMBRE 2012, PENDIENTES POR PAGAR A LA ACTORA.

CALCULO DE LOS SALARIOS CAIDOS (*) Dias
Sin Despacho
Período Salario Salario Salario
Desde Hasta Dias Dias a Pagar Según Salario a Mínimo
03-06-11 20-09-12 Sentencia Diario Pagar T H V O Decreto

03-06-11 30/06/11 28 28 4.200,00 140,00 3.920,00 1.407,47
01-07-11 31-07-11 30 30 4.200,00 140,00 4.200,00 1.407,47
01-08-11 31-08-11 30 14 4.200,00 140,00 1.960,00 16 16 1.407,47
01-09-11 30-09-11 30 15 4.200,00 140,00 2.100,00 15 15 1.548,21
01-10-11 31-10-11 30 30 4.200,00 140,00 4.200,00 1.548,21
01-11-11 30-11-11 30 30 4.200,00 140,00 4.200,00 1.548,21
01-12-11 31-12-11 30 19 4.200,00 140,00 2.660,00 11 11 1.548,21
01-01-12 31-01-12 30 22 4.200,00 140,00 3.080,00 8 8 1.548,21
01-02-12 29-02-12 30 30 4.200,00 140,00 4.200,00 1.548,21
01-03-12 31-03-12 30 30 4.200,00 140,00 4.200,00 1.548,21
01-04-12 30-04-12 30 30 4.200,00 140,00 4.200,00 1.548,21
01-05-12 31-05-12 30 30 4.200,00 140,00 4.200,00 1.780,45
01-06-12 30-06-12 30 30 4.200,00 140,00 4.200,00 1.780,45
01-07-12 31-07-12 30 30 4.200,00 140,00 4.200,00 1.780,45
01-08-12 31-08-12 30 13 4.200,00 140,00 1.820,00 17 17 1.780,45
01-09-12 20-09-12 20 5 4.200,00 140,00 700,00 15 15 2.047,52

Total Salarios Caidos 54.040,00
(*) Exclusion de lapsos Sala de Casación Social, Sentencia Nro. 1371 del 02/11/2004


CUADRO RESUMEN
Prestación de antigüedad 12.724,95
Intereses de antigüedad 183,75
Vacaciones y Bono Vacacional 5.644,00
Utilidades 4.725,00
Indemnización por despido 9.263,40
Indemnización Preaviso 9.263,40
Salarios Caídos 54.040,00
Cesta Ticket 7.359,50

Sub-total a pagar 103.204,01

Intereses Moratorios de la Antigüedad 1.535,97
Intereses Moratorios de los otros conceptos 16.772,63
Corrección Monetaria de la Antigüedad 3.031,08
Corrección Monetaria de los Otros Conceptos 32.401,91
TOTAL MONTO A PAGAR Bs.F. 156.945,60


MONTO TOTAL DE LA EXPERTICIA= CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (156.945,60),

DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo, interpuesta por la ciudadana AURA GARCIA MEDRANDA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 71.635, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano CÉSAR DEL VALLE CASTILLO PADOVANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad números 10.542.821, la cual fue presentada en la presente causa, en fecha Primero (01) de Julio de 2013, por el experto designado por este Juzgado en la presente causa, ciudadano EDDY JOSE LARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-3.640.812, en el juicio incoado por dicho ciudadano, en contra la sociedad mercantil SERVIHOSP A.L.B.R, C.A, por cuanto la misma fue elaborada y estar fuera de los mencionados parámetros señalados por la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día Doce (12) de Marzo de dos mil once (2013). Así se establece.

SEGUNDO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo, interpuesta por la ciudadana CAROLA ROJAS WULKOP, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.164.092, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SERVIHOSP A.L.B.R, C.A, la cual fue presentada en la presente causa, en fecha Primero (01) de Julio de 2013, por el experto designado por este Juzgado en la presente causa, ciudadano EDDY JOSE LARA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-3.640.812, en el juicio incoado por el ciudadano CÉSAR DEL VALLE CASTILLO PADOVANI, en contra la mencionada sociedad mercantil, por cuanto la misma fue elaborada y estar fuera de los mencionados parámetros señalados por la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día Doce (12) de Marzo de dos mil once (2013).

TERCERO: La empresa SERVIHOSP A.L.B.R, C.A, deberá cancelar a la actora en la presente causa, ciudadano CÉSAR DEL VALLE CASTILLO PADOVANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad números 10.542.821, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (156.945,60), de acuerdo a los diferentes conceptos señalados en la presente sentencia. Así se establece.

CUARTO: No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web. del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.
_____________________
Abg. Carmen Leticia Romero.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Carmen Leticia Romero.