REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2004-000087

Vista la diligencia presentada el 07 de noviembre del año en curso, por la abogada Yoryett Hadid Finianos, apoderada judicial de Petroquímica de Venezuela, S.A., en la cual solicita se revoque por contrario imperio el auto que ordena la actualización del monto condenado, se revisaron las actas procesales del expediente, observándose en efecto que el procedimiento se encontraba suspendido desde el 06 de diciembre de 2009, de conformidad con la disposición final tercera de la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, al haberse vencido el lapso de ejecución voluntaria de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 13 de abril de 2007 y que por un error involuntario se ordenó la actualización del monto condenado, al no haberse dado cumplimento a la misma, se dejan sin efecto la actualización ordenada mediante auto de fecha 28 de octubre de 2013, el acta de distribución de expertos contables, auto de fecha 29 de octubre de 2013, boleta de notificación librada a favor de la ciudadana Gilda Garcés, experta contable, todos ellos agregados a los folios 121, 122, 123, 124 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente. De acuerdo a lo antes dictado, el proceso se encuentra suspendido de conformidad con lo establecido la disposición final tercera de la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, a la espera que se informe sobre la oportunidad y forma de pago del monto condenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Adriana Bigott