REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre de 2013
Años 204º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2013-003071
PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT EL HATO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YARILLIS VIVAS DUGARTE
PARTE OFERIDA: JUAN RAMÓN QUINTERO GARCÍA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: YAJAIRA CAROLINA RUÍZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Recibido el presente asunto, a los fines del pronunciamiento sobre la transacción presentada por las partes antes identificada, se observa que la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., presentó el 11 de los corrientes, oferta real de pago a favor del ciudadano JUAN RAMÓN QUINTERO GARCÍA por el monto de Bolívares Doce Mil Novecientos uno con Noventa y Séis (Bs. 12.901,96), por los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales. El 15 del mes en curso, se dictó auto mediante el cual se recibió la presente oferta real de pago y visto que las partes, presentaron transacción, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la misma, sin necesidad de admitirse la oferta real de pago, por cuanto es inoficiosa la misma, en virtud que las partes hicieron uso de los medios alternativos de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República y Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1. Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, como fueron los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono compensatorio, intereses sobre prestaciones sociales
2. Que tanto la parte oferida como la parte oferente se encontraron debidamente representados o asistidos por sus respectivos abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, teniendo las debidas facultades para transigir;
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
5. Se pagó el monto de Bs. 21.197,35, con el cheque de gerencia número 87135034 del Banco Mercantil, Banco Universal ubicado en la Avenida Francisco Solano, el cual fue entregado al momento de la firma de la transacción.

Cumplidos los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano JUAN RAMÓN QUINTERO GARCÍA y la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL HATO, C.A., dándose por terminado el presente asunto.
La Jueza
La Secretaria

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. ADRIANA BIGOTT

Nota: La ciudadana secretaria de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy lunes 18 de noviembre de 2013, a las 10:15 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia


Abg. ADRIANA BIGOTT