REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de noviembre de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-002922
PARTE ACTORA: JANNEY HERNÁNDEZ PACHECO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZYLAY PIÑANGO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA EL CONGO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE INACTIVIDAD EN EL PROCEDIMIENTO
I
Recibido el presente asunto el 19 de julio de 2012, a los fines de su sustanciación, previa distribución, se admitió la demanda el 20 de julio de 2012, librándose los respectivos carteles de notificación. Al folio trece (13) del expediente, el ciudadano LUIS SALIMA, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, participó el 10 de agosto de 2012, que no logró notificar a la parte demandada supra identificada en su domicilio procesal al encontrarse cerrado. El 18 de septiembre de 2012, se dictó auto instando a la parte actora a señalar nuevo domicilio procesal de la parte demandada, sin que hasta la fecha se haya suministrado nueva dirección. De lo anterior se puede observar que no se logró la notificación de la parte demandada, y que la parte actora mostrara interés en revisar el expediente ni impulsar su demanda. Desde el 18 de septiembre de 2012, no hubo más actuaciones de la parte actora ni de este Juzgado, teniendo un año (1), dos (02) meses y nueve (09) días paralizado el presente procedimiento.
II
Inactivo el procedimiento de de cobro de prestaciones sociales, por un período superior a un año, se excluye de dicho período de inactividad; los lapsos de vacaciones y receso judicial transcurrido desde el 18 de septiembre de 2012, por cuanto ninguna de las partes pudo tener acceso a las actas procesales del expediente, los cuales corresponden a diciembre-enero 2012, agosto-septiembre 2013, para un total de dos (1) meses y dieciséis (16) días, que al restarlo al año, dos (02) meses y nueve (09) días de inactividad general, se determina que la presente causa estuvo efectivamente inactivo por un período un (1) año, veintitrés (23) días, es importante destacar que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la “…instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. De la misma manera, el artículo 202 eiusdem, prevé que “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”.
De acuerdo a lo anterior, es obligación de este Juzgado declarar de oficio la perención de la instancia en la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada el 17 de julio de 2012, por la ciudadana JANNEY HERNÁNDEZ PACHECO contra AGENCIA DE LOTERIA EL CONGO, C.A., debido a la inactividad de la causa desde el 18 de septiembre de 2012, al no mostrarse interés en el proceso, por lo cual se hace forzoso declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
III
Por todo los argumentos anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada el 17 de julio de 2012, por la ciudadana JANNEY HERNÁNDEZ PACHECO contra AGENCIA DE LOTERIA EL CONGO, C.A. Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de la parte actora. Líbrense boletas de notificación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Raybeth Parra
Nota. La secretaria de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy 27 de noviembre de 2013, a las 11:45 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia
Abg. Raybeth Parra
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