REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002504
PARTE ACTORA: LEIDY YURANI ARBOLEDA OSPINA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, JOSÉ TOMÁS PINTO INFANTE y WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, FRANCISCO SEIJAS RUIZ, RODOLFO DÍAZ, JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO y DAYANA AVILA GORRIN
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito de transacción de fecha trece (13) de noviembre de 2013, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana LEIDY YURANI ARBOLEDA OSPINA, cédula de identidad NºE-84.401.849, su apoderado judicial abogado WILIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°83.082; y por la parte Demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., su apoderado judicial, abogado GERARDO HENRIQUEZ CARABAÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº36.225, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende del instrumento de poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y CUATRO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.34.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Corina Guerra