REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004738
PARTE ACTORA: INGRID MARIA ALIZO GRATEROL
APODERADOS JUIDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANDRA ALVAREZ y FREDDY ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: BAYER S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ, MARÍA ELENA SUBERO, JOHN TUCKER BARBOSA, MARIELA CASTRO y VERÓNICA GARCÍA
MOTIVO: DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Visto escrito de transacción de fecha trece (13) de noviembre de 2013, presentada por los ciudadanos: la parte Actora INGRID MARIA ALIZO GRATEROL, cédula de identidad NºV6.367.171, su apoderada judicial abogada: SANDRA ÁLVAREZ DE ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°7.594, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada BAYER S.A., comparece su apoderado judicial, abogado CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº17.879, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.650.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes (O.D.B.), a los fines que se proceda a la entrega de los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, razón por la cual se insta a las partes a retirar los mismos y se ordenará dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se deja sin efecto jurídico alguno la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el 27 de noviembre de 2013, a las 2:30 p.m.; se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Corina Guerra
|