REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000364.- INTERLOCUTORIA Nº 205.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2013, por el ciudadano José Domingo Acevedo Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº 9.228.799, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil DOMINGO STYLES, C.A. (RIF Nº J-30731809-0), asistido por el abogado Felipe Nerio Torres, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 79.653, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003187 de fecha 27 de noviembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 08 de agosto de 2013, mediante la cual se declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en fecha 11 de abril de 2008 por la mencionada contribuyente y, en consecuencia, se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 5928 del 12 de febrero de 2008, emitida por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales e Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad total de 3.642,5 Unidades Tributarias, liquidadas a través de las planillas que se detallan a continuación:

PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN Nº FECHA SANCIÓN U.T.
01-10-01-2-28-000055 12/02/2008 5
01-10-01-2-28-000056 12/02/2008 7,5
01-10-01-2-28-000057 12/02/2008 5
01-10-01-2-27-000139 12/02/2008 3.612,50
TOTAL 3.630,00
Asimismo, se ordenó emitir una Planilla de Liquidación por la cantidad de 12,5 unidades tributarias. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-








ASUNTO Nº AP41-U-2013-000364.-
JSA/ojpp.-