REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º



ASUNTO: AP41-U-2013-000384.- INTERLOCUTORIA Nº 204.-


Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha en fecha 25 de septiembre de 2013, por la abogada Carmen Yolanda Sánchez Lugo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.106, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente FRIGORÍFICO Y CHARCUTERIA EL RINCÓN DE CARACAS, C.A., (RIF N° J-30091379-1), contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000240 de fecha 12 de junio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 19 de julio de 2013, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por dicha contribuyente en fecha 14 de abril de 2008 y, en consecuencia, se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 4701 de fecha 12 de febrero de 2008, emitida por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal de agosto de 2005, quedando obligada la recurrente al pago del monto señalado en la planilla de liquidación que se detalla a continuación:


PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° PERÍODO FISCAL FECHA DE LIQUIDACIÓN MULTA U.T. MONTO Bs.
01-10-01-2-26-000419 Ago-05 03/07/2013 3600 219.600,00



Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los doce (12) días mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-



ASUNTO Nº AP41-U-2013-000384.-
JSA/voa.-