REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000347.- INTERLOCUTORIA Nº 207.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de agosto de 2013, por los abogados Giuseppe Urso Cedeño, Jonathan David López Montiel, Miguel Ángel Delgado Méndez y Francisco Salazar, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 61.507, 84.968, 178.283 y 90.772, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRALARM CARACAS, C.A. (RIF Nº J-00142306-0), contra la Resolución N° 047/2013 de fecha 16 de abril de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, notificada en fecha 04 de julio 2013, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por dicha contribuyente en fecha 21 de febrero de 2011; en consecuencia, se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº L/001.01.2011 de fecha 10 de enero de 2011, emitida por la Dirección de Administración Tributaria de dicha Alcaldía, mediante la cual se determinó a cargo de la recurrente, reparo fiscal por la cantidad de Bs. 13.809,17 y se le impuso multa por la cantidad de Bs. 7.594,96, en materia de impuesto a las actividades económicas correspondiente a los ejercicios fiscales 2005, 2006 y 2007, lo cual asciende a un total de Bs. 21.404,13. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000347.-
JSA/ojpp.-
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