REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL



Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000326 INTERLOCUTORIA Nº 201.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de octubre de 2013, por el abogado Alberto J. Melena Medina, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.834, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AUTOMOTRIZ MABER, C.A.; siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron agregados a los autos, los documentos promovidos anexos al escrito de promoción de pruebas, e identificados en los Capítulos I, II y III del mismo.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- Ç

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-





ASUNTO Nº AP41-U-2013-000326.-
JSA/ith.-