REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL



Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000295 INTERLOCUTORIA Nº 202.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 31 de octubre de 2013, por la abogada Liliana López Villegas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.842, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 99.9, S.A.; siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario y por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos cursantes en autos e identificados en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas.
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-

ASUNTO Nº AP41-U-2013-000295.-
JSA/ith.-