REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de noviembre de 2013
203º y 154º


Asunto AP41-0-2013-000007
Sentencia Interlocutoria Nº 200/2013
Visto el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida el día 18 de noviembre de 2013, por el ciudadano Reinaldo Antonio Guirola Testa, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad No. 5.575.020, inscrito en el Inpreabogado con el No. 71.386, actuando como apoderad judicial de Inversiones Avila 26996, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 2008, bajo el No. 30, Tomo 4-A-Pro, según poder que le otorgado por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de octubre de 2013, inserto bajo el No. 22, Tomo 93 de los Libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría, quien denuncia que a su representada le ha sido violados los derechos a la propiedad, libertada económica, el debido proceso y el principio de no confiscatoriedad, previstos en los artículos 115, 112, 116, 49 numerales 1, 2, y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por actuaciones administrativas realizadas por el Gerente de la Aduana Principal Marítima de La Guaira, relacionadas con mercancía declarada en Pena de Comiso S/N, sin fecha, propiedad de la accionante, que llegó al Puerto de La Guaira en la Motonave WOTAN V-28AN de fecha 13 de noviembre de 2011, procedente del Puerto de Xingang, China, amparada con el conocimiento de embarque Nº PBRDMJZ00.

Así mismo, visto que el día 19 de noviembre después de haber formado el Expediente Judicial correspondiente (AP41-0-2013-000007), el apoderado judicial de la accionante, presentó diligencia mediante cual desiste de la acción de amparo ejercida, lo cual hace en los siguientes términos: “…Desisto en nombre de mi Representada arriba identificada de la Acción de Amparo Constitucional en Conjunto a Medida Cautelar Innominada…”; en consecuencia, el Tribunal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplica por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, HOMOLOGA el desistimiento de acción, planteada por el abogado Reinaldo Antonio Guirola Testa, ut supra identificado. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal da como consumado el acto de desistimiento y ordena que se tenga esta homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada de la misma.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.


Asunto Nº AP41-O-2013-000007
RCJ/krul