REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de noviembre de 2013
203º y 154º

Sentencia Interlocutoria Nº 195/2013

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 30 de octubre del 2013, por el ciudadano Salvador Sánchez González, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “TEXTILES ZANZIBAR, S.A”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTALES: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas presentados por ambas partes.
CAPÍTULO SEGUNDO: PRUEBA EXHIBICION: Se fija para el quinto (05) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.) la oportunidad para que la Jefa de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), exhiba el expediente administrativo relacionado con la Resolución de Compensación Nº SNAT/INTI/GRTICER/DR/ABF/CDE/2013/021 de fecha 20 de mayo del 2013, y notificada en fecha 08 de julio del 2013 a la contribuyente antes identificada.
CAPÍTULO TERCERO: PRUEBA INFORMATIVA: Se ordena librar Oficio dirigido a las empresas: Banco de Venezuela, S.A; Banco de Venezuela (Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A); Banesco Banco Universal, C.A; Banco Occidental de Descuento, Banco Universal; Corp Banca, Banco Universal; Banco Provincial, S.A, Banco Universal; Banco Mercantil, C.A Banco Universal; Valles Servicios de Previsión Funerario, C.A; RPF RED de Precisión Funeraria, C.A; Servicios Previsivos Rofenirca, C.A; Cementerio del Este Promoción y Venta (Ceprovenca); Del Este Previsión, C.A; Preventiva Servicios Funerarios 24, C.A; El Rosal Servicio de Previsión Familiar, C.A; Serfumeca, S.A; Global Servicios de Previsión; matcofer, S.A; Biotech Laboratorios, C.A; Fuller Interamericana, C.A; Venevisión Plus, S.A; Negocios Publicitarios Internacionales NPI, C.A; Laboratorios Elmor, S.A; Corporación Televen, C.A; Fuller Termitex, C.A; Petrolera Sinovenca, S.A; Total Oil and Gas Venezuela, B.V; Banco Venezolano de Crédito; Petrocedeño, S.A; Aviaservice, C.A; SVF Consulting Representaciones, C.A; Servicios Clínicos UMQ, Nueva Caracas, C.A; Ferro Aluminio, C.A; Arrocera 4 de Mayo, S.A; Servicios Nomalfa, C.A, a fin de que se requieran de las mismas, la información solicitada en el Capitulo (III) del escrito de de Promoción de Pruebas.
Así mismo, se advierte que el referido lapso para la evacuación de las pruebas antes mencionadas comenzará a transcurrir una vez conste en autos el oficio librado al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de informarle de la evacuación de la referida Prueba de Exhibición, de conformidad con la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional, caso: Distribuidora Rower.
Igualmente se le informa al apoderado judicial de la contribuyente “TEXTILES ZANZIBAR, S.A”, que deberá consignar las copias simples de los documentos señalados en el Capitulo (III) del escrito de promoción de pruebas los cuales acompañaran los oficios a los fines de evacuar dicha prueba de informe.
A los fines de la evacuación de la prueba informativa de la empresa “TEXTILES ZANZIBAR, S.A” este Tribunal comisiona a los Jueces: Juez Distribuidor Del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y al Juez Distribuidor Del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente fecha de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libró despacho y oficios Nos 11.502
La Secretaría.

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2013-000337.
RCJ/HERE/agl.