REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000290

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 24 de octubre de 2013, por los ciudadanos (as) MARÍA MARGARITA GÓMEZ GUTIERREZ y MANUEL ALEJANDRO MURGA BARAJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.300.677 y 16.891.865 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.451 y 178.503, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Sucre del Estado Miranda, y por cuanto las Pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA)
Las Ordenanzas consignadas por los Apoderados Judiciales del Municipio Sucre del Estado Miranda, se encuentran agregadas a los autos a los folios 90 al 148.

CAPÍTULO II (MERITO FAVORABLE):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.

CAPÍTULO III (DOCUMENTALES):
Las pruebas documentales promovidas por Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, se encuentran agregadas a los autos:

1. Resolución No. 0022-16-12-2008 de fecha 16-12-2008 (folio 149).
2. Providencia Administrativa No. DRM-DA-00842/2010 de fecha 02-11-2010 (folios 344 al 345).
3. Acta de Requerimiento (folio 343)
4. Acta Fiscal No. D.R.M.-S.A.F.:051-2012 de fecha 12-02-2012 (folios 196 al 204)
5. Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. AL/0043/2013 (folios 156 al 181).

LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-



BBG/sb.-