REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP41-U-2013-000221 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2013 (folios 156 y 157), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el 13/05/2013 y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Procurador General de la República y a la contribuyente; que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el 04 de enero de 2011, por el ciudadano VIRGILIO DE FARIA DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 9.419.046 en su carácter de presidente de la sociedad de comercio AUTOMERCADO OAXACA, C.A. inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal, bajo el Nº J-00119905-5, con domicilio fiscal en la Carretera Panamericana Km. 21 Edificio Marisol, Piso Planta Baja, Local Nº 1, Sector corralito Municipio Carrizal del Estado Miranda; debidamente asistido por el abogado ARNOLDO J. ECHEGARAY, titular de la cedula de identidad Nº 3.215.054, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 15.387; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT-INTI-GRTICERC/DR/ACOT/RET/2010/480 de fecha 18 de Octubre de 2010, emanado por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual decidió proceder según lo dispuesto en el articulo 113 del Código Orgánico Tributario, al aplicar sanción a la contribuyente “AUTOMERCADO OAXACA, C.A.”, por la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS CON DOS CENTÉSIMAS (40.519,02 U.T) equivalente a la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS ( Bs.F. 2.633.736,30), asciende dichos intereses a la cantidad total de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 96.424,86) así como en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2012/5463 de fecha 26 de diciembre de 2012, en cuyo texto declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Subsidiariamente Contencioso Tributario.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) al Procurador General de la República y a la contribuyente, tal y como consta a los Vto de los folios 165, 170, 175 y folio 183; respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA.,
YANIBEL LOPEZ RADA.
BBG/ec.-
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