REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000365 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2013 (folios 249 y 250), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario al Procurador General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 17 de septiembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, interpuesto por la ciudadana ISABELINA MENDOZA., titular de la cédula de identidad No. 3.934.763 actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil BOUTIQUE INFANTIL LA CIGAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1997, bajo el No. 45, Tomo 291-A-Sgdo, e identificada por el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30447965-4, debidamente asistida por el ciudadano abogado VIDAL J. GUERRERO L., titular de la cédula de identidad No. 17.298.871 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.366; en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000265, de fecha 26 de junio de 2013 (folios 16 al 30), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución No. 8073, de fecha 29 de marzo de 2006, contentiva de las planillas de liquidación Nos.: 01-10-01-2-26-005062, 01-10-01-2-26-005063, 01-10-01-2-26-005064, 01-10-01-2-26-005065, 01-10-01-2-26-005066, 01-10-01-2-26-005067, 01-10-01-2-26-005068, 01-10-01-2-26-005069, 01-10-01-2-26-005070, 01-10-01-2-26-005071, 01-10-01-2-26-005072, 01-10-01-2-26-005073, 01-10-01-2-26-005074, 01-10-01-2-26-005075, 01-10-01-2-26-005076, 01-10-01-2-26-005077, 01-10-01-2-26-005078, 01-10-01-2-26-005079 y 01-10-01-2-25-000446, todas de fecha 29/03/2006; por las cantidades y períodos que se indican a continuación:
Período Sanción U.T.
03-2004 150
06-2003 75
07-2003 75
08-2003 75
09-2003 75
10-2003 75
11-2003 75
12-2003 75
05-2003 75
02-2004 75
04-2004 75
05-2004 75
06-2004 75
07-2004 75
08-2004 75
09-2004 75
10-2004 75
01-2004 75
12-2004 37,5




El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, al Procurador General de la República, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta a los folios 253 al 265, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Que en fecha 20 de septiembre de 2013 (folio 251), se libró Oficio No. 8.460 dirigido al Ciudadano MIGUEL MEDINA, Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a fin de solicitarle se sirva realizar cómputo detallado de los días de despacho efectivamente transcurridos entre el 07-08-2013 (exclusive) y el 17-09-2013 (inclusive), para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Dicha información fue consignada el 04-10-2013, mediante Oficio No. 48 de fecha 03-10-2013, en cuyo texto señala que desde el día 07-08-2013 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 17-09-2013 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron siete (07) días hábiles (folio 259).

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA.

YANIBEL LÓPEZ RADA.


BBG/ivbm.-