REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de Noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000338 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 1º de Agosto de 2013, por el ciudadano Iván López Ruiz, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.969.748, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.705, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “PRECISIÓN EN EJECUTORIA DE INGENIERÍA, C.A. (PRECINCA)”, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0288 de fecha 31 de Mayo de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la Contribuyente contra la Resolución de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-106, de fecha 31 de Julio de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, quedando ésta Confirmada, así como igualmente quedaron Confirmadas las multas impuestas a la Contribuyente con base en el contenido del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, las cuales, según indica la Resolución impugnada deberán ser pagadas al valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago, conforme lo prevé el parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, quedando fijadas en los términos que se describen a continuación:
Período Multa Art. 113 COT
(Bs.) UT
momento de la omisión Conversión
en UT Valor UT para la fecha de emisión de la Resolución Multa Art. 94 Parágrafo Segundo
Bs.
Enero 2007 2.401,00 37,632 63,80 107,00 6.826,60
Febrero 2007 7.717,43 37,632 205,07 107,00 21.945,49
Marzo 2007 20.673,00 37,632 549,34 107,00 58.458,38
Abril 2007 17.914,00 37,632 476,03 107,00 50.935,51
Mayo 2007 24.772,69 37,632 658,28 107,00 70.435,96
Junio 2007 5.849,18 37,632 155,43 107,00 16.631,01
TOTALES
79.327,30



225.232,95


Por último, Confirmó los intereses moratorios calculados con base en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, por las siguientes cantidades:

Período Intereses Moratorios Bs.
Enero 2007 76,85
Febrero 2007 246,82
Marzo 2007 845,05
Abril 2007 704,46
Mayo 2007
965,93
Juni. 2007 224,88
TOTALES
3.063,99

Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad para admitir o no el recurso interpuesto, este Tribunal Observa:
El artículo 266 del Código Orgánico Tributario establece que:
“… Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. Caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. Falta de cualidad o interés del recurrente y
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en Juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado del Tribunal).

De las normas anteriormente transcritas, se observan tres causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, entre las cuales se menciona la Ilegitimidad del representante de la Recurrente por no tener la representación que se atribuye.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el ciudadano Iván López Ruiz, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.969.748, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.705, señala en el escrito recursorio que actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Recurrente “PRECISIÓN EN EJECUTORIA DE INGENIERÍA, C.A. (PRECINCA)”, no obstante este Órgano Jurisdiccional después de la revisión del expediente pudo observar, que el Poder cursante en autos está otorgado por el ciudadano Umberto Petricca Zugaro, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.130.080, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “CMT TELEVISIÓN S.A.”, a los ciudadanos identificados en el mismo, entre quienes se encuentra el ciudadano Iván López Ruíz, “…para que actuando conjunta o separadamente representen, sostengan y defiendan los derechos e intereses de (su) Representada en los procedimientos administrativos o procesos judiciales que la empresa deba intentar…”, quedando de manifiesto la falta de Representación del mismo a favor de la Contribuyente “PRECISIÓN EN EJECUTORIA DE INGENIERÍA, C.A. (PRECINCA)”, y siendo ésta causal de Inadmisibilidad, lleva forzosamente a este Tribunal a declarar INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario a que se refiere la presente decisión y Así se Declara.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,




ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA


ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA



ASUNTO: AP41-U-2013-000338
BEOH/AHG/iimr