REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000310 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en horas de despacho en fecha 07 de Noviembre de 2013, por la ciudadana LILIANA LÓPEZ VILLEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 14.500.859, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.842, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “U. R. MEDIOS, C. A.”, y siendo la oportunidad procesal para la admisión o no de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por la Recurrente:
CAPITULO UNICO
DOCUMENTALES

Promueven de conformidad con los artículos 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil, el contenido de la Resolución distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA/DCE/CRA/2013-00000005, de fecha 03 de Abril de 2013, dictada por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, la cual corren inserta en la presente causa en los folios 37 al 68 del Expediente Judicial.

Por cuanto las pruebas promovidas por el representante de la recurrente “MERCK, C. A.” no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.
LA JUEZ,



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
LA SECRETARIA,



ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
La presente decisión se publicó en su fecha, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) horas del día.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA
ASUNTO: AP41-U-2013-000310
BEOH/AHG/yaja.-