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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 01 de Noviembre de 2013
 203º y 154º
 ASUNTO: AF45-U-1989-000011  	  SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
 ASUNTO ANTIGUO: 590
 
 Vista la Sentencia Definitiva No. 1523 de fecha 12 de Enero de 2009, mediante la cual declaró LA PRESCRIPCION DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y DE SUS ACCESORIOS en el Recuso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA, CESAR IGOR BRITO D` APOLLO, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y FRANCISCO ZUBILLAGA, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 680; 31.266; 29.566; 31.267 y 1.189, en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO CAPITAL, C.A., Registro de Información Fiscal Nº J-08507998-0 contra de la negativa tácita del Recurso Jerárquico interpuesto contra las Resoluciones de Sumario Administrativo números HCF-SA-227; HCF-SA-226 y HCF-SA-225, todas de fecha 7 de noviembre de 1988 y emanadas de la Dirección General Sectorial de Rentas de la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, en materia de Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales, coincidentes con el año civil, de 1981, 1982 y 1983, determinándose por la fiscalización, entre impuesto, multa e intereses moratorios, la cantidad a pagar de dos millones cuatrocientos tres mil quinientos ocho bolívares con noventa seis (Bs. 2.403.508,96) –o su equivalente de conformidad con el Decreto Ley Nº 5.229 de Reconversión Monetaria de fecha 6 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.638 de la misma fecha, de dos mil cuatrocientos cuatro bolívares (Bs. 2.404)-. Se ORDENA la NULIDAD de los actos administrativos recurridos, en consecuencia, se declara terminada la causa y ordena el archivo definitivo del expediente.-
 LA JUEZ
 
 
 Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
 La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en fecha primero (01) de Noviembre de 2013, siendo las (09:20 a.m.)  Hora de la mañana.
 LA SECRETARIA
 
 
 
 ANAMAR HERRERA GUAITA
 ASUNTO: AF45-U-1989-000011
 ASUNTO ANTIGUO: 590
 BEOH/AHG/cjcv.
 
 
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