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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 07 de Noviembre de 2013
 203º y 154º
 ASUNTO: AF45-U-2003-000010  	   SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
 ASUNTO ANTIGUO: 2098
 Vista la Sentencia Definitiva No. 1188 de fecha 07 de Diciembre de 2006, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Ciudadanos ISAAC LEVY ALTMAN y ERICK BOSCAN ARRIETA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.974.117 y 13.244.926, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.206 y 80.156, respectivamente, procediendo en este acto en su carácter de Apoderados Judiciales de “LA ECONOMICA S.A”., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 18 de Abril de 1944, bajo el Nro. 1065 y modificados sus estatutos según asiento en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de Julio de 1976, bajo el Nro. 56, Tomo 70-A Sgdo., Aportante INCE Nro. 542878, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra: la Resolución Nro. 210.100/055, de fecha 25 de Febrero de 2003, notificada en fecha 12 de Marzo de 2003, emanada de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); actualmente Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES) en consecuencia, se declara terminada la causa y ordena el archivo definitivo del expediente.-
 LA JUEZ
 
 
 
 Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA
 La presente Sentencia Interlocutoria S/N, se dictó en fecha siete (07) de Noviembre de 2013, siendo las ocho y cuarenta (08:40 a.m.)  Hora de la mañana.
 LA SECRETARIA
 
 
 
 ANAMAR HERRERA GUAITA
 ASUNTO: AF45-U-2003-000010
 ASUNTO ANTIGUO: 2098
 BEOH/AHG/cjcv.
 
 
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