REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
En fecha 25 de febrero de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), recibió el Oficio SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2012-000741, de fecha 20 de septiembre de 2012. proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico por el ciudadano Elías Mesber, titular de la cédula de identidad número 8.997.087, actuando en representación de la sociedad mercantil COMERCIAL ELIAS, C.A., y asistido por el abogado José Oswaldo Carrera Hernández, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.127, contra la Resolución GRLL-DJT-RJ-2008-000116, de fecha 28 de julio de 2008, suscrita de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos, por la cantidad total de CINCO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.023.20)
En fecha 26 de febrero de 2013, el Tribunal le dio entrada y ordenó las notificaciones de ley.
En fecha 26 de septiembre de 2013 la ciudadana Antonienta Sbarra Romanuella, titular de la cédula de identidad número 6.441.670, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó escrito de oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se ordena la reproducción de las copias del referido recurso para consignarla en la boleta librada al Procurador General de la Republica.
Recibidas las notificaciones y cumplidos los lapsos legales y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión este Tribunal procede a ello en los términos siguientes
Este Tribunal procede al análisis de la situación a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad, en los términos siguientes:
Señala la parte opositora al Recurso Contencioso Tributario:
La solicitud de que el presente Recurso sea declarado Inadmisible, en virtud de que el mismo fue interpuesto en fecha 07 de julio de 2009 contra el acto administrativo notificado el día 26 de mayo de 2009, lo cual se evidencia que transcurrieron más de veinticinco (25) días hábiles establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario y en consecuencia operó la caducidad, y que en concordancia con el artículo 266, numeral 1, eiusdem el Recurso Contencioso Tributario debe ser declarado Inadmisible.
Observa este Tribunal:
Como bien señala la parte opositora, lo establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario.
“Artículo 261.-El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de este.”
Asimismo con respecto a la caducidad, el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, dispone:
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Visto lo anterior, este Tribunal pasa a analizar si se ha consumado el lapso la caducidad de veinticinco (25) días de despacho a que hace referencia el Código Orgánico Tributario en la norma antes citada, se observa que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 07 de julio de 2009, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y que el acto administrativo impugnado fue notificado el 26 de mayo de 2009, lo cual evidencia de forma clara el tiempo transcurrido que supera el lapso de veinticinco (25) días hábiles, establecido en el articulo 261 del Código Orgánico Tributario para recurrir el mismo.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por caducidad, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil ut supra mencionada
Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión, el primero a los fines de su publicación, el segundo con el objeto de que repose en el copiador de sentencias interlocutorias en original.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2013-000090
RGMB/mcd.-
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