ASUNTO: AP41-U-2013-000181 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 131/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 20 de febrero de 2004, por los ciudadanos Enrique Luque y Nuri Lòpez , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.105.275 y V-11.934.955, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.665 y 75.818 respectivamente, actuando en su carácter de representante judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES SELVA, C.A., aportante INCES Nº: 514605, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 3332, suscrita por la Gerencia General de Finanzas, Gerencia de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de fecha 09 de diciembre de 2003, por la cantidad total de Trescientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Diecisiete Bolívares Con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 361.617,78), por concepto de aportes, intereses moratorios y multas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintisiete (27) días de noviembre de dos mil trece (2013).
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

ASUNTO: AP41-U-2013-000018
RGMB/blvp/gg