REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente Nº 8849
Mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2006, la abogada CARMEN ROSA LÓPEZ BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.863, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA MILAGROS TORO LANDAETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.826.487, interpuso por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor de causas, demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, en contra del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 64 celebrada en fecha 28 de marzo de 2003, por los miembros del FONDO DE DESARROLLO METROLÓGICO.
En fecha 10 de octubre de 2005, el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoció por efectos de la distribución, se declaró incompetente y declinó el conocimiento de la presente causa en los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Previa la distribución correspondiente, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de febrero de 2011, se declaró incompetente por la materia y declinó el conocimiento de la misma en los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital.
Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 200, que en fecha 4 de abril de 2011, se recibió la demanda formándose expediente bajo el número 8849.
Por auto de fecha 11 de abril de 2011, se instó a la parte actora ajustar su pretensión a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En el escrito libelar, la apoderada judicial de la parte actora alegó lo siguiente:
Que su representada fue Directora General del Servicio Autónomo de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnico (SEMCAMER), además presidía el FONDO DE DESARROLLO METROLÓGICO, durante el período 2005-2007.
Alega que su representada renuncia al cargo de Directora General del Servicio Autónomo de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnico (SEMCAMER), y en fecha 29 de julio de 2005, designa en dicho cargo a la Licenciada Yajaira Tovar de Souto.
Arguye que en fecha 3 de agosto de 2005, autentica ante la Notaría Décima del municipio Libertador del distrito Capital, el acta de Asamblea Nº 66 de fecha 23 de julio de 2005, mediante la cual se ratifica a su representada como Presidente del FONDO DE DESARROLLO METROLÓGICO.
Indica que en fecha 6 de octubre de 2005, la ciudadana Yajaira Tovar de Souto, en su carácter de Directora General del Servicio Autónomo de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnico (SEMCAMER), convocó y celebró un Asamblea General Extraordinaria de Asociados del FONDO DE DESARROLLO METROLÓGICO, en la cual se decidió dejar sin efecto el Acta de Asamblea General de Asociados celebrada el 23 de julio de 2005, en la cual se nombró a la licenciada MARÍA MILAGROS TORO LANDAETA -parte actora- Presidenta del indico Fondo, procediendo a designar como Presidenta encargada a la Licenciada Yajaira Tovar de Souto.
Por último solicitan se declare la nulidad del acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados celebrada el 6 de octubre de 2005 y registrada el ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 7 de octubre de 2005, bajo el Nº 3, Tomo 4, Protocolo Primero.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con base a lo anteriormente señalado, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse con relación al asunto sometido a su consideración, para lo cual resulta necesario traer a colación el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. Interés procesal que debe manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, toda vez que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción, pues al constatarse esta falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, al no existir una razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (Vid. Sentencia Nº 682 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 12/5/2011 caso: RICARDO ANTELA GARRIDO y CARLOS VECCHIO).
Señala igualmente la referida sentencia que:
“(…) la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.
En el caso de autos no hubo pronunciamiento respecto a la admisión de la demanda, y sin embargo, los demandantes no impulsaron la causa para que ello ocurriera. De este modo, ya que desde el 4 de marzo de 2010, la parte actora no manifestó interés en la causa, se declara la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el abandono del trámite, en virtud que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente controversia (…)”.
En tal sentido, atendiendo el anterior criterio y visto que en la causa que nos ocupa ha existido una total inactividad, al comprobarse que desde el 11 de abril de 2011 -folio 201-, fecha en la cual se ordenó a la parte actora ajustar su pretensión a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que este Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la presente acción y hasta la presente fecha -13 de noviembre de 2013, la parte no ha realizado acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del mismo, se declara la pérdida del interés procesal, y en consecuencia, el ABANDONO DEL TRÁMITE, en virtud que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente controversia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ABANDONO DEL TRÁMITE, por la pérdida de interés procesal en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por la abogada CARMEN ROSA LÓPEZ BARRIOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA MILAGROS TORO LANDAETA, en contra del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 64 celebrada en fecha 28 de marzo de 2003, por los miembros del FONDO DE DESARROLLO METROLÓGICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
EL SECRETARIO ACC,
RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES
En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº .
EL SECRETARIO ACC,
RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES
Exp. Nº 8849
HSL/jg.-
|